Sistema Educativo Argentino

El 14 de diciembre de 2006, fue promulgada la Ley N° 26.206, la nueva “Ley de Educación Nacional” que regula el Sistema Educativo Nacional; teniendo como principal objetivo la unidad del Sistema Educativo Nacional. Tal como lo deja saber el artículo 14: “El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expiden.” .

A partir de la Ley de Educación Nacional, la nueva estructura propuesta para los niveles de Educación Primaria y Secundaria es la siguiente:

“Artículo 134.- A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común:

a) una estructura de seis (6) años para el nivel de Educación Primaria y de seis (6) años para el nivel de Educación Secundaria o,

b) una estructura de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5) años para el nivel de Educación Secundaria.”

Educación Inicial

Se mantiene la obligatoriedad del último año, el cual se corresponde con los cinco años de edad del menor. Ahora bien, en el artículo 18 de la nueva ley se estipula que la Educación Inicial comprende a los niños desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad.

Educación Primaria

Se plantea que las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa (artículo 28) en vistas a poder incluir los nuevos contenidos curriculares estipulados; vale aclarar que para que este punto pueda cumplirse progresivamente, el Consejo Federal de Educación definirá los criterios y las medidas necesarias a implementar.

Educación Secundaria

Se establece una división en dos ciclos: un Ciclo Básico, común a todas las orientaciones, y un Ciclo Orientado (artículo 31). También se postula como obligatoria la enseñanza de un idioma extranjero, tanto en un nivel como en el otro (artículo 87).

Educación Superior

En el artículo 34 de la Ley de Educación Nacional se puede apreciar que la Educación Superior comprende:

a) Universidades e Institutos Universitarios, tanto estatales como privados autorizados.

b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como privada.

Es importante mencionar que a partir de la nueva Ley de Educación Nacional, la obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de los cinco años (último año de la Escuela Inicial) hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria; de esta manera, la cantidad de años obligatorios es de trece.

Asimismo, tal como se estipula en el artículo 17, la nueva estructura propuesta para el Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior. A la par de los mismos, se da cuenta de ocho modalidades que también forman parte del Sistema Educativo: la Educación Técnica Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Según el artículo recién citado “...constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.”