Normativas

Resolución Ministerial Nº 41/00, del 9 de octubre del 2000

RESOLUCIóN Nº 41
BUENOS AIRES, 9 DE OCTUBRE DE 2000.

VISTO la Resolución Ministerial Nº 1694/86, la N º 248/88 y el Expediente Nº 4700/00 de este Ministerio; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1694 del 1º de julio de 1986 se autoriza la convalidación del Bachillerato Argentino a los alumnos de nuestro país que fueron becados por instituciones tales como American Field Service, Youth For Understanding, Lions, Rotary Club y similares, que hayan completado el último año de estudios en el exterior, con la sola presentación del respectivo certificado o diploma de graduación debidamente legalizado y traducido al Castellano.

Que por resolución Nº 248 del 18 de febrero de 1988, se ampliaron los términos de la Resolución Ministerial Nº 1694, a fin de permitir la convalidación del Bachillerato Argentino en todas sus modalidades, a los alumnos de nuestro país que fueran becados por instituciones internacionales y que hayan completado el último año de estudios en el exterior.

Que por expediente Nº 4.700/00 se analiza la situación de los alumnos argentinos que, becados por organismos internacionales completen el último año de estudios en el exterior.

Que se hace necesario facilitar, a su regreso, la inserción en el Sistema Educativo Argentino.

Que el beneficiario de la beca de Intercambio deberá haber aprobado el 4º año de estudios de Nivel Medio o el 2º año del Polimodal.

Que para cumplir los doce (12) años de escolaridad, establecidos en el artículo 10, incisos b) y c) de la Ley N º 24.195, Ley Federal de Educación, es imprescindible completar el nivel medio en el país receptor.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1276/96 establece como uno de los fundamentos en los que se sustenta la Validez Nacional de estudios y títulos, la escolaridad cumplida, la que debe conformarse a la estructura de niveles y ciclos del Sistema Educativo Nacional.

Que la convalidación de los estudios del último año del nivel medio cursados en el extranjero se realizará ante la presentación del certificado o diploma de graduación que acredite la habilitación para proseguir estudios Superiores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 101/85, modificado por la Ley N º 25.233, y atento al inciso a) del artículo 53 de la Ley Federal de Educación.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar al Nivel Medio Argentino los estudios realizados por alumnos de nuestro país becados por Instituciones tales como Rotary Club, American Field Service, Youth For Understanding, Lions y similares, correspondientes al último año del Sistema Educativo del país receptor y que lo habilite para proseguir Estudios Superiores.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el becario deberá presentar para obtener la convalidación la siguiente documentación: a.- certificado analítico y diploma de graduación debidamente legalizado y traducido por Traductor Público Nacional, con todas las certificaciones y legalizaciones del país de procedencia y las correspondientes al orden nacional; b) acompañar el certificado de estudios de lo cursado en nuestro país en los años anteriores y la aprobación total del anteúltimo año de estudios de nivel medio.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia para aquellos alumnos que usufructúen su beca en el exterior a partir del período escolar 2001-2002.

ARTÍCULO 4º.- Derogar las resoluciones Nº 1694/86 y Nº 248/88.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a las instituciones mencionadas en el artículo 1º, a todas las Jurisdicciones Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese .

•  Resolución Ministerial Nº 1569/07

•  Ley 20.957 artículos 90 y 92

LEY 20.957 RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 90:

ARTÍCULO 90.- Los títulos otorgados por universidades extranjeras o establecimientos de enseñanza de nivel primario, secundario o terciario a los funcionarios del Servicio Exterior destinados en el extranjero, así como a los miembros de su familia, serán reconocidos en la República de acuerdo con las reglamentaciones de las universidades nacionales o de los organismos de conducción de la enseñanza de los respectivos niveles. Si los interesados no hubieran terminado sus estudios en el exterior, las universidades nacionales o los respectivos organismos reconocerán la validez de los estudios hasta el último curso completo aprobado en el extranjero. Si los estudios seguidos no lo fueran por el sistema de cursos completos, se reconocerán las materias aprobadas en el extranjero que tengan su equivalente en el respectivo plan de estudios argentino. Igual criterio se seguirá si hubiera completado cursos en el extranjero, en el caso en que la correspondiente carrera esté organizada por materias en la República.

Nota de redacción. Ver: Ley 21.462 Art. 1º (B.O. 26-11-76). Se incorpora al régimen de este art. en las condiciones del art. 92 de esta Ley, el personal de las Fuerzas Armadas y funcionarios nacionales, provinciales, municipales o dependientes de organismos internacionales que cumplieren misiones oficiales en el extranjero.

ARTÍCULO 92.- Se entiende por familia a los fines de esta ley: el cónyuge, los hijos e hijastros menores de edad y los mayores incapacitados para el trabajo, las hijas e hijastras solteras y los ascendientes de primer grado tanto del funcionario como del cónyuge, cuando aquél compruebe que subviene a sus necesidades.

•  Artículo 7º de Ley de Migraciones Nº 25.871

"En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".

•  Resolución N° 497/06 del 11 de mayo de 2006-06-09

BUENOS AIRES, 11 de mayo de 2006

VISTO la situación de los ciudadanos argentinos y sus hijos, quienes habiendo completado estudios de Nivel Medio o sus equivalentes en un país del exterior, desean proseguir estudios de Nivel Superior Universitario o no Universitario en nuestro país y,

CONSIDERANDO:

Que es numerosa la cantidad de ciudadanos argentinos que migran de nuestro país por razones de diversa índole: económica, familiares, sociales, comerciales, etc.

Que muchos de los ciudadanos argentinos que han emigrado lo han hecho con su grupo familiar o lo han conformado en el extranjero, y que ellos y/o sus hijos, estos últimos, de nacionalidad argentina o no, han completado estudios de Nivel Medio fuera del país.

Que en la mayoría de los casos, al regreso a nuestro país, desean iniciar estudios de Nivel Superior, universitario o no, para completar su formación académica y capacitación profesional.

Que es política de este Gobierno Nacional favorecer el retorno de los ciudadanos argentinos que, por una u otra causa, se establecieron temporariamente en otros países.

Que resulta conveniente acreditar fehacientemente que los estudios cursados y aprobados en el exterior sean de Nivel Medio completo realizados en establecimientos oficiales o privados debidamente reconocidos por la máxima autoridad educativa del país correspondiente.

Que el ARTÍCULO 53, inciso l) de la Ley N ° 24.195 establece que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN deberá dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de estudios en el extranjero.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 14 del artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1.366 de fecha 26 de octubre de 2001, 1.454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar a los ciudadanos argentinos y a sus hijos, los estudios de nivel medio completo aprobados en el exterior, acreditados fehacientemente por instituciones reconocidas por la autoridad educativa del país emisor del título, al solo efecto de proseguir estudios de Nivel Superior, universitario o no, sin obligación de rendir las asignaturas de Formación Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que para tal convalidación, por tratarse de estudios completos de Nivel Medio, deben iniciarse los trámites pertinentes ante el DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN y de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º.- Dejar aclarado que en el caso de los hijos extranjeros, de madre o padre argentino, a los fines de la convalidación, deberán además acreditar su filiación.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto la Resolución N ° 120 del 28 de febrero de 2001.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

•  Resolución N° 1208/05 del 7 de octubre de 2005

BUENOS AIRES, 7 de octubre de 2005

VISTO la Ley Federal de Educación Nº 24.195, la Decisión Administrativa Nº 41 de fecha 14 de agosto de 2003, y la Resolución N ° 277 de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA de fecha 23 de mayo de 2001, y el Expediente N° 7664/05 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso l) del ARTÍCULO 53 de la citada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá, a través de este Ministerio, dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de estudios en el extranjero.

Que en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 41/03 se establece la responsabilidad primaria del DEPARTAMENTO DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre las que se destaca, en su punto 3, la de tramitar y convalidar la equivalencia de estudios extranjeros terminales de EGB y EP o su respectivo equivalente.

Que el reglamento operativo para el reconocimiento de estudios de Nivel Medio cursados en el exterior exceptuados de rendir las asignaturas de Formación Nacional por normativa vigente, fue aprobado por Resolución SSEB Nº 277/01.

Que para obtener el reconocimiento de los estudios de Nivel Medio que no se encuentran comprendidos en el CONSIDERANDO anterior el interesado debe rendir, como consecuencia de las distintas modalidades que presenta el Nivel Polimodal, además de las asignaturas de Formación Nacional, aquellas que corresponden a la orientación del título que otorga la institución educativa a la que solicita la reválida, lo que constituye una demora que afecta la posibilidad de ingreso a estudios superiores.

Que por lo expresado en el CONSIDERANDO anterior, se hace necesario flexibilizar la situación de los alumnos que para obtener el reconocimiento de sus estudios medios completos deban cumplir con los requisitos aludidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 14 del artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1.366 de fecha 26 de octubre de 2001, 1.454 de fecha 8 de noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo para el Reconocimiento de los Estudios de Nivel Medio cursados en el exterior para los alumnos que deben rendir las asignaturas de Formación Nacional, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Modelo de FORMULARIO DE REQUISITOS para la iniciación del trámite de Reconocimiento de los Estudios de Nivel Medio cursados en el exterior para los alumnos que deben rendir las asignaturas de Formación Nacional, y que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Modelo de FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRÁMITE de Reconocimiento de los Estudios de Nivel Medio cursados en el exterior para los alumnos que deben rendir las asignaturas de Formación Nacional, y que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Modelo de CONSTANCIA de Reconocimiento de los Estudios de Nivel Medio cursados en el exterior para los alumnos que deben rendir las asignaturas de Formación Nacional, y que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese .

•  Resolución Ministerial Nº 1333/07

•  Resolución Ministerial Nº 1299/08

•  Resolución 201/04 SE del 31 de marzo de 2004 BUENOS AIRES,

VISTO la Ley de Migraciones Nº 25.871, los Decretos PEN Nº 355/02, PEN Nº 357/02 y la Resolución N º 277 de la Subsecretaria de Educación Básica de fecha 23 de mayo de 2001 , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N º 25.871 establece en su artículo 7º que en ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario.

Que la convalidación de los títulos extranjeros es un requisito previo e indispensable para continuar estudios en nuestro país.

Que por Decreto PEN Nº 355/02 corresponde al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos y en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero.

Que por Decreto PEN Nº 357/02 corresponde a la Secretaría de Educación entender en la aplicación de las normas generales sobre equivalencia de títulos y estudios, emanadas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y establecer la validez de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

Que la Resolución N º 277 de la Subsecretaría de Educación Básica establece en su ANEXO II "FORMULARIO DE REQUISITOS PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE CONVALIDACIÓN" que los interesados deberán presentar, para iniciar el trámite de convalidación, el Documento Nacional de Identidad y para extranjeros la radicación actualizada (punto I inc. 1).

Que la Ley de Migraciones Nº 25.871 ha tenido reciente sanción el día 17 de diciembre de 2003 y ha sido publicada en el Boletín Oficial el día 21 de enero de 2004.

Que por lo tanto resulta necesario adecuar el punto 1, inciso 1, del Anexo II, de la Resolución N º277 / SSEB / 01, a la nueva normativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto PEN Nº357/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reemplazar el punto I inciso 1 del ANEXO II de la Resolución N º 277 de la Subsecretaría de Educación Básica de fecha 23 de mayo de 2001 por el siguiente: "1-1.- Documento de acreditación de identidad: Documento Nacional de Identidad y sólo para el caso de extranjeros sin Documento Nacional de Identidad, documento del país de origen que fuera aceptado por la autoridad migratoria al ingresar al país".

.ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

•  Resolución N° 811/98 del 28 de abril de 1998 (formulario)

REQUISITOS PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR DE FORMACIÓN TÉCNICA NO UNIVERSITARIO (R. M. Nº 811/98)

El interesado o la interesada deberá presentar:

1.- Nota dirigida al Departamento de Validez Nacional de Títulos y de Estudios, solicitando el reconocimiento del Título y/o Certificado.

2.- DOCUMENTACIÓN DE ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD:
D. N. I.

3.- Copia del Certificado Analítico y Diploma de los estudios realizados, con las Legalizaciones internas del país de origen.

4.- En caso de no coincidir textualmente el/los apellido/s o el/los nombre/s entre todos los documentos escolares con los personales, se deberá presentar: Sentencia Judicial o Información Sumaria realizada ante Juzgado o Partida de Nacimiento según se trate la diferencia o Certificación del Consulado del país donde fue extendida la documentación; a los efectos de expresar que dichos nombres representan a la misma y única persona.

5.- Copia de la currícula, contenidos de la formación recibida y carga horaria total, discriminando teoría y práctica.

6.- Acreditación de las condiciones previas necesarias para el cursado de dicha formación, emitida por la institución académica. En caso de que la exigencia sea poseer título de nivel medio deberá presentar copia del mismo.

7.- Copia de la norma que otorga el reconocimiento oficial del título en el país de origen y alcance de la habilitación del mismo.

8.- En el caso de títulos y/o certificados con DIEZ (10) o más años de expedidos, el interesado o la interesada deberá acreditar experiencia laboral afín desde la fecha de emisión hasta el momento de iniciar el trámite de convalidación. Además, presentará certificados de cursos de actualización relativos a la rama del conocimiento al que pertenece el título cuya convalidación tramita.

9.- Los Títulos, Certificados y Planes deben estar legalizados por:
•  Autoridades Educacionales del País del que Provienen.
•  Consulado Argentino del País del país donde fue extendida la documentación. Aclaración: De colocársele el sello de "APOSTILLA DE LA HAYA " no es necesaria ninguna legalización posterior.
•  Aclaración: Si la Documentación está redactada en Idioma Extranjero debe ser traducida por Traductor Público de Registro legalizada ante el Colegio de Traductores - (Dirección: Avda. Corrientes Nº 1834 - Capital Federal).
•  Inicio del Trámite: *Dirección: Montevideo Nº 950 - Planta Baja (Cdad. de Bs. As.). * Teléfonos: 4129 - 1317/1318 * Fax: 4129-1319 * E - Mail: consultascyl@me.gov.ar * Sitio Web: www.me.gov.ar/validez * Horario (Personal y Telefónicamente): de 10:00 a 12:00 y de 14:00 a 16:00 hs.
•  Inicio: Presentar TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA en ORIGINAL y en FOTOCOPIA legible y simple. En caso de iniciar el trámite otra persona que no sea la interesada se puede presentar fotocopia autenticada ante Escribano Público o Juez de Paz SÓLO DEL DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y DEL PERMISO DE INGRESO AL PAÍS; EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE Y LEGIBLE.

•  ACUERDO SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE LEGALIZACIONES

Se informa que conforme lo previsto en el Acuerdo sobre Simplificación de Legalizaciones de Documentos Públicos entre Argentina y Brasil, las partes eximirán de toda forma de intervención consular a la legalización de los documentos públicos contemplados en el punto 1) del acuerdo, a saber:
Los documentos administrativos emitidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Las escrituras públicas y actos notariales.
Las certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en documentos privados.
La única formalidad exigible es la intervención gratuita de las autoridades centrales de ambos países, esto es las Cancillerías, no siendo necesaria la intervención consular posterior.