Estudios Realizados en el Exterior

Las equivalencias de estudios entre un sistema educativo de cualquier país y el de la República Argentina pueden dar origen a dos tipos de actos administrativos: a las convalidaciones y a las equivalencias propiamente dichas.
Las convalidaciones constituyen el acto administrativo por el cual se le otorga validez a los estudios a los efectos académicos y sólo para proseguir estudios superiores al nivel que se convalida.
Las equivalencias, en cambio, se otorgan para estudios parciales de cursos completos. Es decir, para permitir su acceso a un determinado Curso del mismo nivel de enseñanza que el cursado en el establecimiento de origen del cual proviene. Asimismo, se denominan asignaturas de equivalencias a aquellas asignaturas complementarias que deben rendir los alumnos que, habiendo completado satisfactoriamente en el país de origen su educación secundaria, no pueden acceder a la convalidación directa por no provenir de países que hayan formalizado un convenio con nuestro país, revalidando así el Título otorgado en el país de origen.
Conforme con el art. 53, inc. e) de la LFE Nro. 24.195, el acto administrativo de las acciones destinadas a CONVALIDAR los estudios de Nivel a que hace referencia el apartado anterior se realiza en el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección de Validez Nacional de Títulos y de Estudios (DVNTyE), designada por RM Nro. 475/02, que es la encargada de garantizar una permanente actualización de los Sistemas Educativos de todos los países, tengan estos convenios de reciprocidad de estudios o no, con la República Argentina.
Por la tarea señalada es la DVNTyE, dependiente de la Secretaria de Educación de este Organismo, el que se encuentra en permanente contacto con la Dirección Nacional de Cooperación y la Dirección General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para la actualización de las tablas comparativas de estructuras educativas. De acuerdo al art. 59, inc. d) es competencia de las autoridades educativas jurisdiccionales el aplicar, con las correspondientes adecuaciones, las normas generales sobre equivalencias de títulos y de estudios concertados en el seno del CFC y E (art. 53, inc c) con la finalidad de otorgar las equivalencias para estudios parciales a efectos de:
- Facilitar la movilidad horizontal de los alumnos que provengan de otras jurisdicciones y con los distintos planes de estudios entre el establecimiento de origen y el de destino.
- Ubicar adecuadamente al alumno que haya cursado estudios parciales en el exterior y pretenda completar dicho Nivel en el país. En este caso, y atento a lo explicitado en el punto 2.1., las jurisdicciones, a través del órgano que corresponda, reciben asesoramiento de la DVNTyE.

•  Equivalencias de Estudios de Educación Primaria

•  Convalidación de Estudios de Educación Secundaria (paises con convenio)

•  Convalidación de Estudios de Educación Secundaria cursados en países sin convenio que se reconocen por normativa de excepción

•  Reconocimiento de Estudios de Educación Secundaria cursados en paises sin convenio con Argentina

•  Reválida de Estudios de Educación Superior