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Los interesados en el reconocimiento de sus estudios de nivel secundario completo,
cursados y aprobados en países con los que Argentina no tiene convenio de reconocimiento de estudios,
deberán remitirse a las autoridades educativas de la jurisdicción donde resida para rendir
las asignaturas de Formación Nacional (R.M. Nº 1333/07). Una vez aprobadas las mismas, deberán iniciar
el trámite de reconocimiento en este Departamento, de acuerdo a lo establecido por la R.M. Nº 1208/05.
Si necesitara mayor información sobre el particular podrá dirigirse a este organismo, que actualiza
periódicamente las Tablas de Equivalencias y Correspondencia de estudios entre la República Argentina
y el resto del mundo.
Los interesados deberán presentar para iniciar el trámite la siguiente documentación:
1- Documentación de acreditación de Identidad: (Original y Fotocopia Simple)
- EXTRANJEROS: En el caso de no poseer DNI, deberán presentar:
a- DOCUMENTO DE IDENTIDAD VIGENTE CON EL QUE INGRESÓ AL PAÍS
(Pasaporte o cédula expedidos por el país de origen, con sello de entrada).
b- En el caso de que el pasaporte vigente no tenga el sello de ingreso al país,
PERMISO DE INGRESO AL PAÍS EXTENDIDO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
2- DOCUMENTACIÓN ESCOLAR: (Original y Fotocopia Simple)
Puede ser necesario presentar uno, dos o más documentos de los que a continuación oficial que país otorgue. En caso de duda, consultar por los medios sugeridos en el item Inicio de Trámite.
- a - Concentración de Notas o Histórico de Escolaridad o Certificado Oficial de Estudios o Transcripto de Notas o Analítico de Notas.
- b - Acta de Grado (para los casos de Colombia y Ecuador).
- c - Licencia de Nivel Medio o Certificado de Conclusión o Título o Diploma de Graduación.
Importante: En caso de no coincidir textualmente el/los nombre/s entre todos los documentos escolares con los personales, se deberá presentar:
Sentencia Judicial o Información Sumaria realizada ante Juzgado o Partida de Nacimiento según se trate la diferencia o Certificación del Consulado
del país donde fue extendida la documentación; a los efectos de expresar que dichos nombres representan a la misma y única persona.
- d - Legalizaciones que deberán constar en toda la documentación escolar extranjera: Autoridades educacionales y Consulado argentino del país donde fue extendida la documentación.
Aclaración: De colocársele el sello de "APOSTILLA DE LA HAYA" no es necesaria ninguna legalización posterior. La Apostilla deberá legalizar la actuación de la Autoridad Educativa.
- e - La documentación redactada en idioma extranjero, debe ser traducida por Traductor Público de Registro y legalizada ante el Colegio de Traductores - Ley Nº 20.305 artículo 6º - (Dirección: Avda. Corrientes Nº 1834 - Capital Federal).
- DIPLOMATICOS: Agregar a lo solicitado nota de designación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
- EXTRANJERO HIJO DE PADRE o MADRE ARGENTINOS: Adjuntar Partida de Nacimiento del interesado/a. En caso de
no figurar en la misma la nacionalidad del Padre o Madre agregar fotocopia del Documento Nacional de
Identidad o Partida de Nacimiento del Padre o Madre.
Inicio y Retiro de Trámite:
INICIO: Presentar de TODO lo solicitado: ORIGINAL y FOTOCOPIA legible y simple. En
caso de iniciar el trámite otra persona que no sea la interesada, se puede presentar fotocopia autenticada
ante Escribano Público o Juez de Paz SOLO DEL DOCUMENTO DE ACREDITACION DE IDENTIDAD Y DEL PERMISO DE
INGRESO AL PAIS; EL RESTO DE LA DOCUMENTACION DEBERA SER EN ORIGINAL FOTOCOPIA SIMPLE Y LEGIBLE.
RETIRO: Tanto en el caso de que lo realice el interesado o un tercero, se deberán
presentar LOS ORIGINALES DE TODA LA DOCUMENTACIÓN ESCOLAR Y DOCUMENTO QUE ACREDITE LA IDENTIDAD
DE QUIEN RETIRA.
Montevideo Nº 950 - Planta Baja (C.A.B.A.).
Teléfonos: 0800 222 8683 Fax: 4129-1319 *
E - Mail: consultascyl@me.gov.ar
Horario (Personal y Telefónicamente): de 10:00 a 12:00 y de 14:00 a 16:00 hs.
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