1.- La institución universitaria
solicitante presenta el Proyecto de estudios o carrera
bajo la Modalidad de Educación a Distancia, para el
que solicita Reconocimiento Oficial y Validez Nacional
con acuerdo a la normativa vigente.
2.- Cuando el expediente
ingresa al Área de Educación a Distancia se efectúa
la Evaluación Técnica del Proyecto de acuerdo a la
normativa vigente. El expediente se analiza por orden
de entrada y fecha de caratulación.
2.1.- Si la presentación
cumplimenta todos los requisitos establecidos, se
elabora el Informe Técnico, el Proyecto de Resolución
Ministerial y se eleva a la Secretaría de Políticas
Universitarias. Luego el expediente completa el circuito
pasando por la Dirección General de Asuntos Jurídicos
hasta la firma de la Resolución Ministerial por parte
del Señor Ministro otorgando Validez Nacional al título.
2.1.1.- Firmada la Resolución
Ministerial, el expediente regresa a la Dirección
Nacional de Gestión Universitaria y se comunica la
misma a la Universidad o Instituto Universitario solicitante.
2.1.2.- El expediente
se envía al Archivo o se devuelve a la Universidad
-según la carátula- si se trata de una Universidad
Nacional o Instituto Universitario. Si se trata de
una Universidad Privada -cualquiera sea su estado
de autorización- el expediente se envía a reserva.
Con esto concluye el trámite.
2.2.- Si el Proyecto
presentado no cumplimenta los requisitos exigidos,
se efectúa la comunicación a la institución
peticionante y se espera la respuesta para proseguir
con el trámite.
2.2.1. En caso de no
agregarse la información solicitada, o en el caso
de que la misma no cumplimente los requisitos exigibles,
el Informe Técnico desaconseja el otorgamiento de
Validez Nacional al título en cuestión.
3.- El listado de títulos con Validez Nacional para
la Modalidad de Educación a Distancia se actualiza
semestralmente y se publica en la Web de la Secretaría
de Políticas Universitarias, en el link: Títulos Oficiales.