Validez nacional de títulos universitarios gestionados con Modalidad a Distancia

¿Cuál es su
objetivo?

Otorgar Reconocimiento Oficial y Validez Nacional a Títulos y Estudios de pregrado, grado y posgrado gestionados con modalidad de Educación a Distancia por parte de Universidades Nacionales, Universidades Privadas (con Autorización Provisoria y con Autorización Definitiva) e Institutos Universitarios.

¿En qué momento se realiza el trámite?

La solicitud de Reconocimiento Oficial y Validez Nacional para un Título es permanente. Puede efectuarse en cualquier momento  del año.

¿Cómo se realiza?
Breve explicación.

1.- La institución universitaria solicitante presenta el Proyecto de estudios o carrera bajo la Modalidad de Educación a Distancia, para el que solicita Reconocimiento Oficial y Validez Nacional con acuerdo a la normativa vigente.

2.- Cuando el expediente ingresa al Área de Educación a Distancia se efectúa la Evaluación Técnica del Proyecto de acuerdo a la normativa vigente. El expediente se analiza por orden de entrada y fecha de caratulación.

2.1.- Si la presentación cumplimenta todos los requisitos establecidos, se elabora el Informe Técnico, el Proyecto de Resolución Ministerial y se eleva a la Secretaría de Políticas Universitarias. Luego el expediente completa el circuito pasando por la Dirección General de Asuntos Jurídicos hasta la firma de la Resolución Ministerial por parte del Señor Ministro otorgando Validez Nacional al título.

2.1.1.- Firmada la Resolución Ministerial, el expediente regresa a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y se comunica la misma a la Universidad o Instituto Universitario solicitante.

2.1.2.- El expediente se envía al Archivo o se devuelve a la Universidad -según la carátula- si se trata de una Universidad Nacional o Instituto Universitario. Si se trata de una Universidad Privada -cualquiera sea su estado de autorización- el expediente se envía a reserva. Con esto concluye el trámite.

2.2.- Si el Proyecto presentado no cumplimenta los requisitos exigidos, se efectúa la  comunicación a la institución peticionante y se espera la respuesta para proseguir con el trámite.

2.2.1. En caso de no agregarse la información solicitada, o en el caso de que la misma no cumplimente los requisitos exigibles, el Informe Técnico desaconseja el otorgamiento de Validez Nacional al título en cuestión.

3.- El listado de títulos con Validez Nacional para la Modalidad de Educación a Distancia se actualiza semestralmente y se publica en la Web de la Secretaría de Políticas Universitarias, en el link: Títulos Oficiales.

¿A quién está dirigida esta información?

A Universidades Nacionales, Universidades Privadas con autorización definitiva o autorización provisoria y a Institutos Universitarios del mismo rango.

¿Quién puede realizarlo?

El trámite es institucional y sólo pueden efectuarlo las universidades y los institutos universitarios reconocidos  por este Ministerio.

¿Qué requisitos debe cumplir la documentación que se presente?

La documentación que se presente debe cumplimentar en su totalidad la Resolución Ministerial Nº 1717/04 y el Manual de Procedimientos que se publicará a la brevedad.
Si el título para el que se solicita Reconocimiento Oficial y Validez Nacional no cuenta con antecedentes de dictado bajo la modalidad presencial, corresponde aplicar además de la Resolución Ministerial Nº 1717/04 las demás normas que la legislación prevé para su otorgamiento.
La documentación debe estar autenticada en todas sus fojas.

Tiempo máximo estimado para la finalización del trámite

Actualmente el tiempo máximo es de 3 a 4 meses, una vez cumplimentado el punto 2.
Si este no se cumplimenta, depende del tiempo en que se agregue la información faltante.

¿Quién es el responsable del área de Educación a Distancia?

Lic. Horacio Santángelo.

Equipo Técnico

Lic. Ana Gabriela Meneguzzi
Lic. Laura Urssi
Cristina Nora Bottinelli

Horario de atención al público

Lunes a viernes, de 12 a 17.00 horas

Teléfonos de consulta

4129-1963 y 4129-1800 int. 6231

Dirección y ubicación

Santa Fe 1548 Piso 12 (Frente). Cdad. Autónoma de Buenos Aires.

Legislación que lo regula

Decreto 81/98
Resolución Ministerial Nº 1717/04.
 

Unidad Jerárquica de la que depende

Dirección Nacional de Gestión Universitaria


 
 
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