Autorización para el ejercicio profesional de egresados extranjeros que ingresaron a universidades nacionales sin residencia en el país

¿Cuál es su objetivo?

Habilitar títulos, con carácter excepcional, que llevan impresa una leyenda que impide el ejercicio profesional, a los graduados extranjeros de Universidades Nacionales.

¿Cuál es su estado actual?

Disponible Permanentemente

Breve explicación de cómo se realiza

1) Es indispensable un asesoramiento personalizado, los días y horarias habilitados, sobre la documentación académica a presentar.

2)Se inicia un expediente con la documentación en fotocopias, en el Edificio Central del Ministerio de Educación. Dirección de Despacho, Pizzurno 935 - 1er. Piso - oficina 145.

3) En el transcurso de los 10 días posteriores a la formalización del expediente debe consultar al Area responsable la recepción de éste, para cotejar fotocopias con originales de la documentación académica que será legalizada.

4) Los documentos de identidad los legaliza un escribano público de Argentina.

5) El trámite finaliza cuando el Secretario de Educación Superior firma  la Resolución de autorización. Se registra entonces en el título original la excepción otorgada a la inhabilitación dispuesta por la Universidad.

¿A quién está dirigido?

Graduado universitario cuyo título lleva la leyenda: "Graduado conforme al régimen especial establecido por la Resolución Nº 1523/90, no estando habilitado para ejercer su profesión en la República Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación."

¿Quién puede realizarlo?

El titular del diploma o persona con poder especial otorgado por escribano público argentino.

¿Qué documentación y requisitos se necesita presentar?

1)  Título con la leyenda que no puede ejercer en la República  Argentina, legalizado por el Ministerio de Educación;

2) Certificado de Nivel Medio Argentino, o extranjero legalizado por la autoridad que lo expidió y Convalidado por el Ministerio de Educación (Pacheco de Melo 1826 - Ciudad de Buenos Aires);

3) Fotocopia certificada por escribano público argentino del Documento Nacional de Identidad para extranjeros, hasta la hoja donde consta la situación migratoria;

4) Cuando la leyenda mencione una Resolución Ministerial anterior a la Nº 1523/90, certificado analítico del primer ciclo cursado en la respectiva Universidad.

5) Nota al Director Nacional de Gestión Universitaria en la que pide la autorización para ejercicio profesional, fundamentando las causas de la solicitud y acompañando las constancias correspondientes.

Otras vías para realizarlo

Sólo a través de un expediente

Tiempo máximo requerido para su finalización

Se estiman 3 (tres) meses a partir de que la documentación requerida ha  sido completada formalmente por el interesado y se eleva el respectivo  proyecto de Resolución desde el Area Convalidación de Títulos y Alumnos Extranjeros, para la intervención de Asesores,  del Servicio Jurídico ministerial y del Secretario de Educación Superior.

¿Quién es el responsable de la oficina?

Ana María Monesterolo
Carlota Pizarro
María Esther Fernández Oyuela
Beatriz Rey

Horario de atención al público

Martes y Jueves de 9 a 12 horas

Teléfonos de consulta

4129-1800 - interno 6227
4129-1960

Dirección y ubicación

Avda. Santa Fe 1548 - piso 12 -Contrafrente
(C1060ABO) Ciudad de Buenos Aires
REPÚBLICA ARGENTINA

Correo electrónico

convalid-univ@me.gov.ar

Página Web

http://www.ses.me.gov.ar/dngu/home.html

Legislación que lo regula

- Resolución Nº 1523/90 Ministerio de Educación
- Decreto 20/99

Unidad Jerárquica de la que depende

Dirección Nacional de Gestión Universitaria


 
 
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