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¿Cuál es su objetivo? |
Habilitar títulos, con carácter
excepcional, que llevan impresa una leyenda que impide
el ejercicio profesional, a los graduados extranjeros
de Universidades Nacionales. |
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¿Cuál es su estado actual? |
Disponible Permanentemente |
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Breve explicación de cómo
se realiza |
1) Es indispensable un
asesoramiento personalizado, los días y horarias habilitados,
sobre la documentación académica a presentar.
2)Se inicia un expediente con la documentación en fotocopias,
en el Edificio Central del Ministerio de Educación.
Dirección de Despacho, Pizzurno 935 - 1er. Piso - oficina
145.
3) En el transcurso de los 10 días posteriores a la
formalización del expediente debe consultar al Area
responsable la recepción de éste, para cotejar fotocopias
con originales de la documentación académica que será
legalizada.
4) Los documentos de identidad los legaliza un escribano
público de Argentina.
5) El trámite finaliza cuando el Secretario de Educación
Superior firma la Resolución de autorización.
Se registra entonces en el título original la excepción
otorgada a la inhabilitación dispuesta por la Universidad. |
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¿A quién está dirigido? |
Graduado universitario cuyo título lleva la leyenda:
"Graduado conforme al régimen especial establecido por
la Resolución Nº 1523/90, no estando habilitado para
ejercer su profesión en la República Argentina, salvo
expresa autorización del Ministerio de Educación." |
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¿Quién puede realizarlo? |
El titular del diploma o persona
con poder especial otorgado por escribano público argentino. |
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¿Qué documentación y requisitos se necesita presentar? |
1) Título con la leyenda que no puede ejercer
en la República Argentina, legalizado por el Ministerio
de Educación;
2) Certificado de Nivel Medio Argentino, o extranjero
legalizado por la autoridad que lo expidió y Convalidado
por el Ministerio de Educación (Pacheco de Melo 1826
- Ciudad de Buenos Aires);
3) Fotocopia certificada por escribano público
argentino del Documento Nacional de Identidad para extranjeros,
hasta la hoja donde consta la situación migratoria;
4) Cuando la leyenda mencione una Resolución Ministerial
anterior a la Nº 1523/90, certificado analítico del
primer ciclo cursado en la respectiva Universidad.
5) Nota al Director Nacional de Gestión Universitaria
en la que pide la autorización para ejercicio profesional,
fundamentando las causas de la solicitud y acompañando
las constancias correspondientes. |
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Otras vías para realizarlo |
Sólo a través de un expediente |
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Tiempo máximo requerido para su finalización |
Se estiman 3 (tres) meses a partir de que la documentación
requerida ha sido completada formalmente por el
interesado y se eleva el respectivo proyecto de
Resolución desde el Area Convalidación de Títulos y
Alumnos Extranjeros, para la intervención de Asesores,
del Servicio Jurídico ministerial y del Secretario de
Educación Superior. |
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¿Quién es el responsable
de la oficina? |
Ana María Monesterolo
Carlota Pizarro
María Esther Fernández Oyuela
Beatriz Rey |
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Horario de atención al público |
Martes y Jueves de 9 a 12
horas |
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Teléfonos de consulta |
4129-1800
- interno 6227
4129-1960 |
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Dirección y ubicación |
Avda. Santa Fe 1548 - piso 12 -Contrafrente
(C1060ABO) Ciudad de Buenos Aires
REPÚBLICA ARGENTINA |
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Legislación que lo regula |
- Resolución Nº 1523/90 Ministerio
de Educación
- Decreto 20/99 |
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Unidad Jerárquica de la que depende |
Dirección Nacional de Gestión Universitaria |