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¿Cuál es su objetivo? |
Al concluir el trámite favorable
iniciado por la Fundación o Asociación Civil solicitante,
se habrá otorgado la autorización provisional referida |
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¿Cuál es su estado actual? |
Disponible permanentemente. |
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Breve explicación de cómo
se realiza |
- La entidad presenta
la solicitud.
- Se verifica el cumplimiento de los requisitos legales.
- Se elabora una evaluación provisoria.
- Se da vista a la entidad peticionante por treinta
(30) días hábiles respuesta de la entidad.
- Informe técnico ampliatorio.
- Se remite a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA.
- La CONEAU realiza el proceso de evaluación,
elabora un informe evaluatorio, le da vista la entidad
- Se contesta la vista.
- Dictamen de la CONEAU.
- ME elabora proyecto de Decreto.
- Dictado del Decreto. |
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¿A quién esta dirigido? |
Se hace la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (DNGU). |
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¿Quién puede realizarlo? |
Lo realiza la Fundación o Asociación
Civil que patrocina el proyecto. |
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¿Qué documentación y requisitos se necesita presentar? |
La documentación y requisitos establecidos por los
artículos 4º y 27 del Decreto Nº 576/96. |
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Otras vías para realizarlo |
Presentación de la solicitud
en DIRECCIÓN DE DESPACHO Pizzurno 935. Buenos
Aires. |
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Tiempo máximo requerido para su finalización |
Se estima en 60 días, previo a la remisión a la CONEAU,
si la presentación se ajusta a los requisitos establecidos
y se responde al traslado en tiempo y forma. |
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¿Quién es el responsable
de la oficina? |
Coordinador Área Seguimiento:
Prof. RICARDO J. ONETO |
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Horario de atención al público |
9.00hs a 17.00 hs. |
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Teléfonos de Consulta |
4129-1949/1950
4129-1800 Int. 6208 |
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Dirección y Ubicación |
Av. Santa Fe 1548, Piso 11º - Buenos Aires |
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Legislación que lo regula |
Ley de Educación Superior Nº
24.521 y Decreto Reglamentario Nº576/96. |
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Unidad Jerárquica de la que depende |
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA. |