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VISTO la
Ley de Ministerios (t.o.1992), modificada por la Ley
N' 25.233, el Decreto N' 20 de fecha 13 de diciembre
de 1999, el Decreto N' 143) del 14 de febrero de 2000,
la Resolución N' 1523 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION
Y JUSTICIA de fecha 21 de agosto de 1999 y la Resolución
Ministerial N' 431 del 22 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
21 inciso 10 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), modificada
por la Ley 25.233), establece que le compete a este
Ministerio entender en la determinación de la validez
nacional de estudios y títulos.
Que de acuerdo
a los objetivos aprobados por Decreto N' 20/99 corresponde
a la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR entender en la
interpretación y aplicación de normas referidas a la
convalidación de títulos expedidos por universidades
de otros países.
Que, asimismo,
se desarrollan en la referida Secretaría, a través de
la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UiNlVERSlTARIA las
acciones relacionadas con la autorización del ejercicio
profesional a titulares de diplomas otorgados bajo el
régimen de la Resolución Ministerial N' 1523/90
Que por
el artículo V de la Resolución ME N' 43 1 /00 se facultó
al Secretario de Educación Superior a autorizar el ejercicio
profesional a los titulares de dichos diplomas con el
objeto de implementar una operatoria diligente y eficaz,
que reduzca los tiempos administrativos y de espera
de los peticionantes.
Que resulta
conveniente aplicar similar criterio a la resolución
de los trámites de convalidación de títulos extranjeros
comprendidos en el marco de convenios internacionales,
a los fines de¡ ejercicio profesional en nuestro país.
Que resulta
procedente contemplar ambas situaciones en un mismo
cuerpo normativo, a fin de evitar dispersiones reglamentarias
y facilitar la interpretación y aplicación de¡ procedimiento
abreviado que se aprueba,
Que, consecuentemente,
es necesario producir las modificaciones pertinentes
en la reglamentación vigente.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (t.o. 1992), modificada por
la Ley N' 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION RESUELVE:
ARTICULO
1º. Facultar al Secretario de Educación Superior, previa
intervención y dictamen favorable de la DIRECC10N GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción, a autorizar
el ejercicio profesional a titulares de diplomas otorgados
bajo el régimen de la Resolución Ministerial N° 1523
del 21 de agosto de 1990.
ARTICULO
2º.- Facultar al Secretario de Educación Superior, previa
intervención y dictamen favorable de la DIRECCION GENERAL
DL ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción, a la convalidación
de los títulos universitarios extranjeros comprendidos
en el marco de los convenios internacionales suscriptos
por nuestro país, con el fin de que sus títulares puedan
ejercer la profesión.
ARTICULO
3º. Derogar el artículo P de la Resolución Ministerial
N' 431 del 22 de mayo de 2000.
ARTICULO
4º. Regístrese, comuníquese y archívese.
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