VISTO la Ley de Ministerios (t.o.1992), modificada por la Ley N' 25.233, el Decreto N' 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Decreto N' 143) del 14 de febrero de 2000, la Resolución N' 1523 del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA de fecha 21 de agosto de 1999 y la Resolución Ministerial N' 431 del 22 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 inciso 10 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), modificada por la Ley 25.233), establece que le compete a este Ministerio entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos.

Que de acuerdo a los objetivos aprobados por Decreto N' 20/99 corresponde a la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR entender en la interpretación y aplicación de normas referidas a la convalidación de títulos expedidos por universidades de otros países.

Que, asimismo, se desarrollan en la referida Secretaría, a través de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UiNlVERSlTARIA las acciones relacionadas con la autorización del ejercicio profesional a titulares de diplomas otorgados bajo el régimen de la Resolución Ministerial N' 1523/90

Que por el artículo V de la Resolución ME N' 43 1 /00 se facultó al Secretario de Educación Superior a autorizar el ejercicio profesional a los titulares de dichos diplomas con el objeto de implementar una operatoria diligente y eficaz, que reduzca los tiempos administrativos y de espera de los peticionantes.

Que resulta conveniente aplicar similar criterio a la resolución de los trámites de convalidación de títulos extranjeros comprendidos en el marco de convenios internacionales, a los fines de¡ ejercicio profesional en nuestro país.

Que resulta procedente contemplar ambas situaciones en un mismo cuerpo normativo, a fin de evitar dispersiones reglamentarias y facilitar la interpretación y aplicación de¡ procedimiento abreviado que se aprueba,

Que, consecuentemente, es necesario producir las modificaciones pertinentes en la reglamentación vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992), modificada por la Ley N' 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

ARTICULO 1º. Facultar al Secretario de Educación Superior, previa intervención y dictamen favorable de la DIRECC10N GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción, a autorizar el ejercicio profesional a titulares de diplomas otorgados bajo el régimen de la Resolución Ministerial N° 1523 del 21 de agosto de 1990.

ARTICULO 2º.- Facultar al Secretario de Educación Superior, previa intervención y dictamen favorable de la DIRECCION GENERAL DL ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción, a la convalidación de los títulos universitarios extranjeros comprendidos en el marco de los convenios internacionales suscriptos por nuestro país, con el fin de que sus títulares puedan ejercer la profesión.

ARTICULO 3º. Derogar el artículo P de la Resolución Ministerial N' 431 del 22 de mayo de 2000.

ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 
 
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