|
VISTO el
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos
y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República de Colombia, ratificado por Ley N' 24,324,
y la Resolución Ministerial N" 1672 del 12 de septiembre
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en el
Artículo P del mencionado Convenio se establece que
las partes reconocerán y concederán validez nacional
a los títulos y grados académicos de educación superior
otorgados por Universidades e Instituciones reconocidas
oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados,
a través de los respectivos organismos oficiales, debiendo
constituirse para ese fin una Comisión Bilateral Técnica
destinada a elaborar una tabla de equivalencias que
facilite el proceso de reconocimiento.
Que en la
"Segunda Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa
ArgentinoColombiana de Expertos en Educación Superior",
realizada en Argentina el 1 y 21 de abril de 1997, se
analizó la situación de las solicitudes de convalidación
de títulos respecto de los cuales no se hubiera realizado
la correspondiente tabla de equivalencias, llegándose
a la conclusión de que en estos supuestos el reconocimiento
se deberá efectuar sobre la base del análisis comparativo
de los planes de estudios correspondiente, mediante
los mecanismos que cada país determine, pudiendo exigirse
el cumplimiento de requisitos especiales,
Que en consecuencia
se dicta la Resolución Ministerial N" 1672, el
12 de septiembre de 1997, que regula la convalidación
de títulos universitarios colombianos acerca de los
cuales no se hubiera realizado la nombrada tabla de
equivalencias.
Que de acuerdo
con el Artículo Y de la Resolución Ministerial N' 1672,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA requirió,
a los fines previstos en el Artículo P, el dictamen
técnico a la Universidad Nacional que cada uno de los
interesados eligió.
Que la aplicación
de este procedimiento generó dilaciones no esperadas
en el otorgarniento de las convalidaciones, razón por
la cual los profesionales del área de la salud, graduados
en Colombia, deben enfrentar disímiles dificultades
en las respectivas carreras de posgrado que están cursando
en Instituciones Universitarias argentinas.
Que en la
'7ercera Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa
Argen(inoColombiana de Expertos en Educación Superior",
prevista en los Artículos l' y 4' del evocado Convenio,
que tuvo lugar en Buenos Aires el 27 y 28 de julio del
2000, se examinaron las situaciones pendientes de resolución,
que se citan en el considerando precedente y que este
Ministerio se comprometió a resolver por vía excepcional,
en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha
de la Reunión.
Que una
solución de carácter excepcional al problema planteado
encuentra además plena justificación en las especiales
relaciones diplomáticas que unen a nuestro país con
la República de Colombia, conforme se ha puesto de manifiesto
en las reuniones nombradas.
Que la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha dictaminado favorablemente.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Inciso 10 del Artículo 21 de la Ley de Ministerios
(t.o.1992), modificada por la Ley 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIóN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Convalidar con carácter excepcional los títulos expedidos
por Instituciones Universitarias colombianas a favor
de profesionales del área de la salud que así lo hubieran
solicitado o que lo soliciten hasta la fecha de la presente
Resolución, siempre que la documentación presentada
esté completa y que los interesados acrediten que están
cursando carreras de posgrado en Instituciones Universitarias
reconocidas oficialmente.
ARTíCULO 2º. Las convalidaciones que
se otorguen en función de lo establecido en el Articulo
anterior habilitarán para el ejercicio profesional,
a cuyo fin los beneficiarios deberán efectuar los trámites
pertinentes y sujetarse a las disposiciones que reglamentan
el ejercicio profesional en la Argentina.
ARTiCULO
3º. Vencido el plazo previsto en el Artículo P, los
trámites de convalidación de títulos universitarios
obtenidos en la República de Colombia, se continuarán
realizando en el marco de la Resolución N" 1672/97
hasta tanto se instaure un nuevo procedimiento, que
esté de acuerdo con los conceptos expuestos en la "Tercera
Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa ArgentinoColombiana
de Expertos en Educación Superior" y que constan
en la correspondiente Acta Final.
ARTiCULO
4º. Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
|