VISTO el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Colombia, ratificado por Ley N' 24,324, y la Resolución Ministerial N" 1672 del 12 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo P del mencionado Convenio se establece que las partes reconocerán y concederán validez nacional a los títulos y grados académicos de educación superior otorgados por Universidades e Instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, debiendo constituirse para ese fin una Comisión Bilateral Técnica destinada a elaborar una tabla de equivalencias que facilite el proceso de reconocimiento.

Que en la "Segunda Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa ArgentinoColombiana de Expertos en Educación Superior", realizada en Argentina el 1 y 21 de abril de 1997, se analizó la situación de las solicitudes de convalidación de títulos respecto de los cuales no se hubiera realizado la correspondiente tabla de equivalencias, llegándose a la conclusión de que en estos supuestos el reconocimiento se deberá efectuar sobre la base del análisis comparativo de los planes de estudios correspondiente, mediante los mecanismos que cada país determine, pudiendo exigirse el cumplimiento de requisitos especiales,

Que en consecuencia se dicta la Resolución Ministerial N" 1672, el 12 de septiembre de 1997, que regula la convalidación de títulos universitarios colombianos acerca de los cuales no se hubiera realizado la nombrada tabla de equivalencias.

Que de acuerdo con el Artículo Y de la Resolución Ministerial N' 1672, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA requirió, a los fines previstos en el Artículo P, el dictamen técnico a la Universidad Nacional que cada uno de los interesados eligió.

Que la aplicación de este procedimiento generó dilaciones no esperadas en el otorgarniento de las convalidaciones, razón por la cual los profesionales del área de la salud, graduados en Colombia, deben enfrentar disímiles dificultades en las respectivas carreras de posgrado que están cursando en Instituciones Universitarias argentinas.

Que en la '7ercera Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa Argen(inoColombiana de Expertos en Educación Superior", prevista en los Artículos l' y 4' del evocado Convenio, que tuvo lugar en Buenos Aires el 27 y 28 de julio del 2000, se examinaron las situaciones pendientes de resolución, que se citan en el considerando precedente y que este Ministerio se comprometió a resolver por vía excepcional, en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha de la Reunión.

Que una solución de carácter excepcional al problema planteado encuentra además plena justificación en las especiales relaciones diplomáticas que unen a nuestro país con la República de Colombia, conforme se ha puesto de manifiesto en las reuniones nombradas.

Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha dictaminado favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Inciso 10 del Artículo 21 de la Ley de Ministerios (t.o.1992), modificada por la Ley 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIóN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Convalidar con carácter excepcional los títulos expedidos por Instituciones Universitarias colombianas a favor de profesionales del área de la salud que así lo hubieran solicitado o que lo soliciten hasta la fecha de la presente Resolución, siempre que la documentación presentada esté completa y que los interesados acrediten que están cursando carreras de posgrado en Instituciones Universitarias reconocidas oficialmente.

ARTíCULO 2º. Las convalidaciones que se otorguen en función de lo establecido en el Articulo anterior habilitarán para el ejercicio profesional, a cuyo fin los beneficiarios deberán efectuar los trámites pertinentes y sujetarse a las disposiciones que reglamentan el ejercicio profesional en la Argentina.

ARTiCULO 3º. Vencido el plazo previsto en el Artículo P, los trámites de convalidación de títulos universitarios obtenidos en la República de Colombia, se continuarán realizando en el marco de la Resolución N" 1672/97 hasta tanto se instaure un nuevo procedimiento, que esté de acuerdo con los conceptos expuestos en la "Tercera Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa ArgentinoColombiana de Expertos en Educación Superior" y que constan en la correspondiente Acta Final.

ARTiCULO 4º. Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

 
 
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