VISTO, los artículos 39 y 46, inciso b) de la ley Nº 24.521 y 7 del Decreto 499 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución NI 2477 del 11 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por los mismos fundamentos expresados en la resolución aludida, se justifica aplicar un criterio similar al previsto por esa norma, a los supuestos en que una carrera de posgrado se encuentre pendiente de acreditación ante la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Por ello

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. El reconocimiento oficial de títulos de posgrado, cuando la carrera respectiva se encontrara pendiente de acreditación ante la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), se otorgará provisoriamente, previo dictamen de la Dirección Nacional DE GESTION UNIVERSITARIA.

ARTICULO 2º. Tal reconocimiento oficial se transformará en definitivo si la carrera fuera acreditada. En caso contrario se estará a lo que corresponda según lo que aconseje el dictamen de la CONEAU.

ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

 
 
Legislacion Universitaria
-
Ley de
Educación Superior
-
Ley 24521
-
Decreto
-
 
Ley de Pasantias
-
Ley 25165
-
Decreto
-
 
Resoluciones
Ministeriales
-
resoluciones por numero
-
resoluciones por tema
-
 
Convenios
-
Marco
-
SPU-DS-CIN