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VISTO, los
artículos 39 y 46, inciso b) de la ley Nº 24.521 y 7
del Decreto 499 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución
NI 2477 del 11 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por
los mismos fundamentos expresados en la resolución aludida,
se justifica aplicar un criterio similar al previsto
por esa norma, a los supuestos en que una carrera de
posgrado se encuentre pendiente de acreditación ante
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU).
Por ello
LA MINISTRA
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.
El reconocimiento oficial de títulos de posgrado, cuando
la carrera respectiva se encontrara pendiente de acreditación
ante la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU), se otorgará provisoriamente,
previo dictamen de la Dirección Nacional DE GESTION
UNIVERSITARIA.
ARTICULO
2º. Tal reconocimiento oficial se transformará en definitivo
si la carrera fuera acreditada. En caso contrario se
estará a lo que corresponda según lo que aconseje el
dictamen de la CONEAU.
ARTICULO
3º. Regístrese, comuníquese y archívese.
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