VISTO los artículos 39 y 46, inciso b) de la Ley N' 24.521 y 7' del Decreto Nº 499 del 22 de septiembre de 1995, el Decreto Nº 81 del 22 de enero de 1998 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 1670 del 17 de diciembre de 1996, 1168 del 11 de julio de 1997 y 1716 del 31 de agosto de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las normas citadas, el reconocimiento oficial de los títulos de posgrado requiere como condición la previa acreditación de la carrera por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que la Resolución Nº 11681/97 establece los estándares y criterio aplicar a los procesos de acreditación de carreras de posgrado, dejando expresa constancia de que dichos criterios son de aplicación exclusiva a la modalidad de educación "presencial", difiriendo el tratamiento de las pautas para la modalidad "no presencia¡" o "a distancia", para cuando se cuente con la reglamentación pertinente que requieren los. artículos 24 de la Ley No 24.195 y 74 de la Ley N' 24.521.

Que por Decreto 81198 se establecieron las pautas que rigen el desarrollo de la modalidad educativa "no presencial" o "a distancia", encomendándose al MINISTERIO DE EDUCACION la aplicación de lo allí normado, con sujeción a las disposiciones de la Ley No 24.521 en cuanto al régimen de títulos y de evaluación institucional.

Que aun cuando se ha establecido un marco regulatorio general para la evaluación de carreras de posgrado a distancia, todavía no se han establecido los criterios a aplicar a los fines de su acreditación, motivo por el cual la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) se ve imposibilitada de acreditar en estas circunstancias.

Que hasta tanto se determinen los criterios a aplicar para la acreditación de carreras de posgrado a distancia, y a los fines de no demorar los trámites de solicitudes de reconocimiento oficial, resulta conveniente aplicar un procedimiento similar al establecido en la Resolución Ministerial N' 16701/96, y prever un sistema de "reconocimiento oficial provisorio". previo dictamen de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, sujetando dicho reconocimiento a la presentación de la carrera a la acreditación prevista en la Ley N' 24.521, en el plazo máximo de UN (1) año, a contar desde la fecha en que el organismo acreditador comience efectivamente este proceso.

Que a los fines de¡ dictamen de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, deberá verificarse el cumplimiento de las previsiones de la Resolución Ministerial No 1716, reglamentaria de¡ Decreto N' 81198 y de punto 1) de la Resolución Ministerial N' 11681/97.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas a este Ministerio en la Ley de Ministerios (t.o.1992), modificada por Ley No 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. El reconocimiento oficial de los títulos de posgrado correspondientes a carreras cuyos planes de estudios se desarrollen bajo la modalidad educativa "no presencia¡" o "a distancia" y que sean solicitados con anterioridad a que se efectivicen los procesos de acreditación, se otorgará en forma provisoria, previo dictamen de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA. Este reconocimiento oficial caducará de pleno derecho si en el plazo de UN (1) año a contar desde la primera convocatoria a acreditación de posgrados de modalidad no presencia¡ que efectúe la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA la carrera no fuera presentada para su acreditación.

ARTICULO 2º. El dictamen al que se refiere el articulo anterior deberá ajustarse al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial No 1716198 y a las previsiones de] punto 1) de la RM No 11 68/97~

ARTICULO 3º. En caso de obtenerse la acreditación a que se refiere el artículo lo de la presente resolución, deberá solicitarse al MINISTERIO DE EDUCACION el cambio de la situación de "reconocimiento oficial provisorio", por "reconocimiento oficial". En caso de no obtener la acreditación, se estará a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley NI 24.521.

ARTICULO 4º. Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional de] Registro Oficial y archívese.

 
 
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