VISTO la situación de los ciudadanos argentinos y sus hijos, quienes habiendo completado estudios de nivel medio o sus equivalentes en un país de¡ exterior, desean proseguir estudios de nivel terciario, universitario o no, en nuestro país y,

CONSIDERANDO:

Que es numerosa la cantidad de ciudadanos argentinos que migran de nuestro país por razones de diversa índole: económicas, familiares, sociales, comerciales, etc,

Que muchos de los ciudadanos argentinos que han emigrado lo han hecho con su grupo familiar o lo han confontado en el extranjero, y que ellos y/o sus hijos, estos últimos, de nacionalidad argentina o no, han completado estudios de nivel medio fuera del país.

Que en la mayoría de los casos, al regresa a nuestro país desean iniciar estudios de nivel terciario, universitario o no, para completar su formación académica y capacitación profesional.

Que es política de este Gobierno Nacional favorecer el retorno de los ciudadanos argentinos que, por una u otra causa, se establecieron temporariamente en otros países.

Que resulta conveniente acreditar fehacientemente que los estudios cursados y aprobados en el exterior sean de nivel medio completo realizados en establecimientos oficiales o privados debidamente reconocidos por la máxima autoridad educativa de¡ país de cursación,

Que el artículo 53, inciso 1) de la Ley NO 24.195 establece que el Ministerio de Cultura y Educación deberá dictar las normas generales sobre revisión de títulos y certificados de estudios en el extranjero.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la jurisdicción.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 21I> inc. 101 de la Ley de Ministerios t.o. por Decreto No 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º. Convalidar a los ciudadanos argentinos y a sus hijos, los estudios de nivel medio completo cursados y aprobados en el exterior, acreditados fehacientemente por instituciones oficiales del país de cursación o privadas debidamente reconocidas en el mismo país, al solo efecto de proseguir estudios terciados, universitarios o no, sin obligación de rendir las asignaturas de formación nacional.

ARTICULO 2º. Dejar establecido que para tal convalidación, por tratarse de estudios completos de Nivel, deben iniciarse los trámites pertinentes ante el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTICULO 3º. Dejar aclarado que en el caso de los hijos extranjeros, de madre o padre argentino a los fines de la convalidación deberán acreditar además su filiación.

ARTICULO 4º. Dejar sin efecto la Resolución N' 263 del 11 de febrero de 1994.

ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

 
 
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