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VISTO la
situación de los ciudadanos argentinos y sus hijos,
quienes habiendo completado estudios de nivel medio
o sus equivalentes en un país de¡ exterior, desean proseguir
estudios de nivel terciario, universitario o no, en
nuestro país y,
CONSIDERANDO:
Que es numerosa
la cantidad de ciudadanos argentinos que migran de nuestro
país por razones de diversa índole: económicas, familiares,
sociales, comerciales, etc,
Que muchos
de los ciudadanos argentinos que han emigrado lo han
hecho con su grupo familiar o lo han confontado en el
extranjero, y que ellos y/o sus hijos, estos últimos,
de nacionalidad argentina o no, han completado estudios
de nivel medio fuera del país.
Que en la
mayoría de los casos, al regresa a nuestro país desean
iniciar estudios de nivel terciario, universitario o
no, para completar su formación académica y capacitación
profesional.
Que es política
de este Gobierno Nacional favorecer el retorno de los
ciudadanos argentinos que, por una u otra causa, se
establecieron temporariamente en otros países.
Que resulta
conveniente acreditar fehacientemente que los estudios
cursados y aprobados en el exterior sean de nivel medio
completo realizados en establecimientos oficiales o
privados debidamente reconocidos por la máxima autoridad
educativa de¡ país de cursación,
Que el artículo
53, inciso 1) de la Ley NO 24.195 establece que el Ministerio
de Cultura y Educación deberá dictar las normas generales
sobre revisión de títulos y certificados de estudios
en el extranjero.
Que ha tomado
la intervención que le compete el servicio jurídico
permanente de la jurisdicción.
Que la presente
se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
artículo 21I> inc. 101 de la Ley de Ministerios t.o.
por Decreto No 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTICULO 1º.
Convalidar a los ciudadanos argentinos y a sus hijos,
los estudios de nivel medio completo cursados y aprobados
en el exterior, acreditados fehacientemente por instituciones
oficiales del país de cursación o privadas debidamente
reconocidas en el mismo país, al solo efecto de proseguir
estudios terciados, universitarios o no, sin obligación
de rendir las asignaturas de formación nacional.
ARTICULO
2º. Dejar establecido que para tal convalidación,
por tratarse de estudios completos de Nivel, deben iniciarse
los trámites pertinentes ante el Ministerio de Educación
de la Nación.
ARTICULO
3º. Dejar aclarado que en el caso de los hijos extranjeros,
de madre o padre argentino a los fines de la convalidación
deberán acreditar además su filiación.
ARTICULO
4º. Dejar sin efecto la Resolución N' 263 del 11 de
febrero de 1994.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese
y archívese.
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