|
BUENOS AIRES, 2 7 ABR 2000
VISTO la Resolución Ministerial Nº 2.307
del 4 de diciembre de 1997 y el Decreto Nº 20 de¡ 13
de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por
el acto administrativo mencionado en primer término,
fue aprobado el manual de procedimientos para la implementación
del incentivo previsto por el Decreto Nº 2.427 del 17
de noviembre de 1993.
Que por
el Decreto Nº 20199 se aprobó el organigrama de la Administración
Nacional centralizada y los objetivos de las distintas
unidades organizativas que la integran.
Que en virtud
de esa norma, la ex SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
otrora dependiente de¡ entonces MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACIÓN se integró a la jurisdicción de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN como SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA manteniendo anteriores competencias
con el agregado de algunas otras,
Que el artículo
20 de¡ Anexo que integra la Resolución Ministerial NO
2.427193, determina la autoridad de aplicación de¡ programa
de incentivos a los docentes investigadores señalando
al respecto que lo eran las entonces SECRETARIAS DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
ambas en jurisdicción de¡ ex MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION,
Que lo expuesto
amerita adecuar la Resolución Ministerial Nº 2.427193
a la normativa vigente, manteniendo a las dos áreas
originalmente involucradas como autoridad de aplicación
de¡ Programa mencionado.
Que la DIRECCIóN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente
medida se dicta en usa de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 101185.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTICULO
1º. Rectificar el artículo 2° del Anexo Manual de Procedimientos
Título 1 Disposiciones Generales que integra la Resolución
NO 2.3071/97 donde dice "las SECRETARIAS DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACIÓN debe decir las SECRETARÍAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN".
ARTICULO
2º. Regístrese, comuníquese y archívese.
|