BUENOS AIRES, 2 7 ABR 2000

VISTO la Resolución Ministerial Nº 2.307 del 4 de diciembre de 1997 y el Decreto Nº 20 de¡ 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo mencionado en primer término, fue aprobado el manual de procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2.427 del 17 de noviembre de 1993.

Que por el Decreto Nº 20199 se aprobó el organigrama de la Administración Nacional centralizada y los objetivos de las distintas unidades organizativas que la integran.

Que en virtud de esa norma, la ex SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA otrora dependiente de¡ entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN se integró a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA manteniendo anteriores competencias con el agregado de algunas otras,

Que el artículo 20 de¡ Anexo que integra la Resolución Ministerial NO 2.427193, determina la autoridad de aplicación de¡ programa de incentivos a los docentes investigadores señalando al respecto que lo eran las entonces SECRETARIAS DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ambas en jurisdicción de¡ ex MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION,

Que lo expuesto amerita adecuar la Resolución Ministerial Nº 2.427193 a la normativa vigente, manteniendo a las dos áreas originalmente involucradas como autoridad de aplicación de¡ Programa mencionado.

Que la DIRECCIóN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en usa de las facultades conferidas por el Decreto Nº 101185.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º. Rectificar el artículo 2° del Anexo Manual de Procedimientos Título 1 Disposiciones Generales que integra la Resolución NO 2.3071/97 donde dice "las SECRETARIAS DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN debe decir las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN".

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese y archívese.

 
 
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