ANEXO I
BASES PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS
 DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA



La función de extensión cobra particular importancia en la creación y multiplicación de vínculos con la sociedad, no sólo para transferir conocimientos sino también para aprender y reflexionar sobre su comportamiento y necesidades. La interacción con la sociedad facilita la elaboración de respuestas y soluciones eficaces, a la vez que contribuye a enriquecer y reorientar la docencia y la investigación.

Las Instituciones Universitarias argentinas desde la función de extensión, impulsan actividades, entre otras, orientadas a procurar soluciones a las necesidades de la comunidad  y asimismo desarrollan una importante labor en la generación, formación y enriquecimiento de la cultural nacional.

Tradicionalmente los responsables de esta función han solicitado reconocimiento igualitario con las de docencia e investigación y han planteado la necesidad de implementar acciones tendientes a promocionar proyectos de extensión.

La Secretaría de Políticas Universitarias reconoce los esfuerzos realizados y ha decidido hacer un reconocimiento expreso a dicha función a través de la financiación de proyectos de extensión, orientados al ámbito social y cultural.

La Resolución Ministerial N° 435/03 dispone la distribución de los recursos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 25.725 para el Programa Asignación de Recursos, en los que se prevén fondos para proyectos de vinculación y extensión. Los recursos asignados con destino a dichos proyectos ascienden a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), de los cuales quinientos mil ($ 500.000) corresponden a proyectos de extensión universitaria.

La Secretaría de Políticas Universitarias, por intermedio de la Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria, que tendrá a su cargo la coordinación operativa de la Comisión que evaluará y seleccionará los proyectos, convoca a todas las Secretarías, Direcciones o áreas equivalentes responsables de Extensión de las Universidades Nacionales, a participar de la selección de proyectos, la que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los proyectos deberán presentarse hasta el 29 de agosto de 2003. La evaluación y selección de los mismos serán efectuadas por la Comisión de Evaluación y Selección de Proyectos de Extensión Universitaria que se financien con los recursos asignados al Programa de Asignación de Recursos. La citada Comisión creada para tal fin por la Secretaría de Políticas Universitarias, determinará los criterios de evaluación y selección.

SEGUNDA: Se tendrá en cuenta como aporte esencial para la selección de proyectos del ámbito social, que en su formulación se haya establecido como propósito solucionar o contribuir a solucionar una situación social problemática, de acuerdo con los criterios que establezca el área responsable de extensión de la Universidad sede de los proyectos. Deberán identificar claramente cuál es el impacto esperado o a esperar y la metodología de medición o se medirán para el caso de los proyectos a ejecutar.
 
TERCERA: Se tendrá en cuenta para la selección de proyectos del ámbito cultural, que en su formulación se haya establecido como objetivo producir y desarrollar un aspecto, tema o área determinada, de acuerdo con los criterios determinados por el área responsable de extensión de la Institución Universitaria sede de los proyectos. Deberán identificar claramente cuál es el aporte esperado o a esperar y la metodología de medición de acuerdo con los objetivos establecidos o a desarrollar como se medirán para el caso de los proyectos a ejecutar.

CUARTA: Las áreas de extensión de cada una de las universidades nacionales, podrán presentar proyectos para el año 2003 por un monto máximo de:

a) PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) para los proyectos del ámbito social y
b) PESOS SEIS MIL ($6.000) para los proyectos del ámbito cultural

El dinero que se reciba deberá ser utilizado para la ejecución y/o continuidad de los proyectos seleccionados. La utilización de los recursos no podrá exceder el período de un año, con la obligación de presentar un informe de avance del proyecto a los seis meses y otro al final al cumplir el año. Asimismo deberán enviar una rendición de cuentas por la utilización de los recursos de acuerdo con las modalidades que oportunamente se impartirán.

QUINTA: El o la responsable del área de Extensión Universitaria deberá avalar cada uno de estos proyectos, completar el formulario que consta como Anexo II de la presente y remitirlos al Área de Extensión Universitaria perteneciente a  la Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria, sita en Av. Santa Fe 1548, piso 13º Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal: C 1060 ABO, ya sea personalmente o por correo postal y asimismo por correo electrónico a extensa@me.gov.ar

SEXTA: La presentación de los proyectos deberá efectuarse en original y una copia acompañados de un disquete (formato .doc o rtf) colocado en un sobre con el original, destinado al Área de Extensión Universitaria. Se ruega asimismo enviar impresión para el caso de existan imágenes y cuadros.

SÉPTIMA: Todas las universidades que participen en este programa aceptan las bases para la selección de proyectos de extensión universitaria, la selección y las resoluciones de la Comisión que juzgará en instancia única, no serán susceptibles de recurso de reconsideración, ni apelación.

OCTAVA: La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS comunicará a las instituciones universitarias cuyas propuestas han sido seleccionadas sobre las condiciones particulares para la ejecución de los proyectos.

NOVENA: La información adicional sobre el proyecto y el proceso de selección podrá ser obtenida a través de la Dra. María Liliana N. Herrera Albrieu, coordinadora del área de extensión universitaria, de la Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria, por correo electrónico: lalbrieu@me.gov.ar o al teléfono 4129-1800 interno 6249 o personalmente en Av. Santa Fe 1548, piso 13º Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

 
 
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