| ANEXO
I
BASES PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS
DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
La función de extensión cobra particular importancia
en la creación y multiplicación de vínculos con la sociedad,
no sólo para transferir conocimientos sino también para
aprender y reflexionar sobre su comportamiento y necesidades.
La interacción con la sociedad facilita la elaboración
de respuestas y soluciones eficaces, a la vez que contribuye
a enriquecer y reorientar la docencia y la investigación.
Las Instituciones Universitarias argentinas desde la
función de extensión, impulsan actividades, entre otras,
orientadas a procurar soluciones a las necesidades de
la comunidad y asimismo desarrollan una importante
labor en la generación, formación y enriquecimiento
de la cultural nacional.
Tradicionalmente los responsables de esta función han
solicitado reconocimiento igualitario con las de docencia
e investigación y han planteado la necesidad de implementar
acciones tendientes a promocionar proyectos de extensión.
La Secretaría de Políticas Universitarias reconoce los
esfuerzos realizados y ha decidido hacer un reconocimiento
expreso a dicha función a través de la financiación
de proyectos de extensión, orientados al ámbito social
y cultural.
La Resolución Ministerial N° 435/03 dispone la distribución
de los recursos previstos en el artículo 22 de la Ley
N° 25.725 para el Programa Asignación de Recursos, en
los que se prevén fondos para proyectos de vinculación
y extensión. Los recursos asignados con destino a dichos
proyectos ascienden a la suma de pesos un millón ($
1.000.000), de los cuales quinientos mil ($ 500.000)
corresponden a proyectos de extensión universitaria.
La Secretaría de Políticas Universitarias, por intermedio
de la Dirección Nacional de Coordinación Institucional,
Evaluación y Programación Presupuestaria, que tendrá
a su cargo la coordinación operativa de la Comisión
que evaluará y seleccionará los proyectos, convoca a
todas las Secretarías, Direcciones o áreas equivalentes
responsables de Extensión de las Universidades Nacionales,
a participar de la selección de proyectos, la que se
regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los proyectos deberán presentarse hasta el
29 de agosto de 2003. La evaluación y selección de los
mismos serán efectuadas por la Comisión de Evaluación
y Selección de Proyectos de Extensión Universitaria
que se financien con los recursos asignados al Programa
de Asignación de Recursos. La citada Comisión creada
para tal fin por la Secretaría de Políticas Universitarias,
determinará los criterios de evaluación y selección.
SEGUNDA: Se tendrá en cuenta como aporte esencial para
la selección de proyectos del ámbito social, que en
su formulación se haya establecido como propósito solucionar
o contribuir a solucionar una situación social problemática,
de acuerdo con los criterios que establezca el área
responsable de extensión de la Universidad sede de los
proyectos. Deberán identificar claramente cuál es el
impacto esperado o a esperar y la metodología de medición
o se medirán para el caso de los proyectos a ejecutar.
TERCERA: Se tendrá en cuenta para la selección de proyectos
del ámbito cultural, que en su formulación se haya establecido
como objetivo producir y desarrollar un aspecto, tema
o área determinada, de acuerdo con los criterios determinados
por el área responsable de extensión de la Institución
Universitaria sede de los proyectos. Deberán identificar
claramente cuál es el aporte esperado o a esperar y
la metodología de medición de acuerdo con los objetivos
establecidos o a desarrollar como se medirán para el
caso de los proyectos a ejecutar.
CUARTA: Las áreas de extensión de cada una de las universidades
nacionales, podrán presentar proyectos para el año 2003
por un monto máximo de:
a) PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) para los proyectos
del ámbito social y
b) PESOS SEIS MIL ($6.000) para los proyectos del ámbito
cultural
El dinero que se reciba deberá ser utilizado para la
ejecución y/o continuidad de los proyectos seleccionados.
La utilización de los recursos no podrá exceder el período
de un año, con la obligación de presentar un informe
de avance del proyecto a los seis meses y otro al final
al cumplir el año. Asimismo deberán enviar una rendición
de cuentas por la utilización de los recursos de acuerdo
con las modalidades que oportunamente se impartirán.
QUINTA: El o la responsable del área de Extensión Universitaria
deberá avalar cada uno de estos proyectos, completar
el formulario que consta como Anexo II de la presente
y remitirlos al Área de Extensión Universitaria perteneciente
a la Dirección Nacional de Coordinación Institucional,
Evaluación y Programación Presupuestaria, sita en Av.
Santa Fe 1548, piso 13º Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Código Postal: C 1060 ABO, ya sea personalmente o por
correo postal y asimismo por correo electrónico a extensa@me.gov.ar
SEXTA: La presentación de los proyectos deberá efectuarse
en original y una copia acompañados de un disquete (formato
.doc o rtf) colocado en un sobre con el original, destinado
al Área de Extensión Universitaria. Se ruega asimismo
enviar impresión para el caso de existan imágenes y
cuadros.
SÉPTIMA: Todas las universidades que participen en este
programa aceptan las bases para la selección de proyectos
de extensión universitaria, la selección y las resoluciones
de la Comisión que juzgará en instancia única, no serán
susceptibles de recurso de reconsideración, ni apelación.
OCTAVA: La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS comunicará
a las instituciones universitarias cuyas propuestas
han sido seleccionadas sobre las condiciones particulares
para la ejecución de los proyectos.
NOVENA: La información adicional sobre el proyecto y
el proceso de selección podrá ser obtenida a través
de la Dra. María Liliana N. Herrera Albrieu, coordinadora
del área de extensión universitaria, de la Dirección
Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y
Programación Presupuestaria, por correo electrónico:
lalbrieu@me.gov.ar o al teléfono 4129-1800 interno 6249
o personalmente en Av. Santa Fe 1548, piso 13º Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
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