| VISTO
la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación
Nº 2307 del 4 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
34 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS
A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, aprobado por la Resolución
MCyE Nº 2307, establece que la Secretaría de Ciencia
y Tecnología a través de la AGENCIA NACIONAL
DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA realizará anualmente
una auditoría técnica de los informes de investigación
correspondientes a los proyectos desarrollados en el
marco del mencionado Programa.
Que durante
el año 1998 se desarrollaron dentro de dicho Programa
5367 proyectos, cuyos informes de investigación fueron
evaluados conforme a lo establecido por los artículos
30 y 31 del citado MANUAL, los que deben ser auditados.
Que de acuerdo
a lo solicitado por las Universidades, a efectos de
que los docentes investigadores que participan del Programa
de Incentivos puedan adecuarse al régimen de auditoría,
es necesario que no se apliquen las sanciones previstas
en el artículo 34 inciso c) del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS,
a los integrantes de proyectos con calificación "NO
SATISFACTORIO" en la auditoría técnica efectuada durante
el año 1999 a los informes finales o de avance de los
proyectos desarrollados durante el año 1998.
Que las
facultades para dictar el presente acto resultan de
las atribuciones conferidas por el artículo 20 del MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS aprobado por Resolución MCyE Nº 2307
de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y
EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1º. En esta única oportunidad,
no aplicar las sanciones previstas en el artículo 34
inciso c) del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, a los integrantes
de proyectos del año 1998 cuyo informe final o de avance
haya sido calificado corno "NO SATISFACTORIO" en la
auditoría técnica efectuada durante el año 1999.
ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese
y archívese.
|