BUENOS AIRES,

VISTO, el artículo 18 de la Ley Nº 25.827 del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 y la Convocatoria para la presentación de Proyectos de Extensión Universitaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.827 del Presupuesto de la Administración Nacional, establece los créditos asignados a las Universidades Nacionales, con el propósito de impulsar acciones, entre otras, relacionadas con la inclusión social, la lucha contra la pobreza, el rescate de nuestra identidad nacional y el respeto por la diversidad, la construcción de redes y mecanismos asociativos interinstitucionales e interuniversitarios a nivel nacional y regional, a través de la función de extensión universitaria.
Que es menester disponer una partida presupuestaria de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) para financiar Proyectos de Extensión en Universidades Nacionales orientados a actualizar y fortalecer el compromiso social y cultural de las instituciones universitarias y asimismo fomentar el desarrollo de redes nacionales y regionales.
Que resulta necesario establecer las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar las Universidades para la elaboración de los Proyectos de Extensión Universitaria.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS propondrá los miembros de las comisiones encargadas de la evaluación y selección de los proyectos que presenten las Universidades Nacionales.
Que a los fines específicos de su ejecución resulta necesario asignar la responsabilidad de la coordinación al área encargada de extensión universitaria en la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, EVALUACIÓN Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Anexo I, apartado XIX, punto 1) del Decreto Nº 357/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar las Universidades Nacionales para la presentación de los proyectos de extensión universitaria, que como Anexo I y II se incorporan a la presente.

ARTÍCULO 2° - Crear las Comisiones de Evaluación y Selección de Proyectos de Extensión Universitaria ad-honórem, las que serán coordinadas por la Dra. María Liliana N. HERRERA ALBRIEU (DNI Nº 6.423.723) y estarán constituidas: el Módulo Social por la Dra. Noemí Emma BORDONI (DNI Nº 2.826.472); Lic. Leticia FERNÁNDEZ BERDAGUER (DNI Nº 5.591.428); Prof. María Nieves TAPIA (DNI Nº 13.655.914); Lic. Alejandro SALAMON (DNI N° 16.891.869); Lic. Alejandra R. SANTOS SOUZA (DNI N° 14.138.145) y el Dr. Daniel SCARAMUCCIA (DNI N° 20.000.058); Módulo Cultural por la Lic. María Elena BABINO (DNI N° 13.405.236); Mg. María Cristina BURBA (DNI N° 5.585.804); Prof. Guillermo O. DE CARLI (DNI N° 11.774.815); Lic. Cristina B. GONZÁLEZ BORDÓN (DNI N° 16.266.483); Dra. María de las Mercedes REITANO (DNI N° 13.908.689) y el Sr. Juan SCHJAER (DNI N° 11.978.924) y finalmente el Módulo Integración Regional por la Lic. Graciela G. GUARIDO (DNI N° 10.736.023); Dra. Sandra Cecilia NEGRO (DNI N° 16.521.891); Dra. Sonia Ruth María MEDINA (DNI N° 10.141.680); Lic. Marcelo MONZÓN (DNI N° 16.737.296); Dr. José Emilio ORTEGA (DNI N° 20.542.803) y la Lic. María Amelia ZÁRATE (DNI N° 6.726.352)

ARTÍCULO 3º - Disponer una partida presupuestaria de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) para financiar los proyectos de extensión universitarias que cumplan las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolución. 

ARTÍCULO 4º - La transferencia de los fondos a cada Universidad Nacional se efectuará por esta Secretaría una vez aprobado los correspondientes proyectos y de acuerdo con los niveles de cuota financiera de compromiso y devengado que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, según lo establecido por la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 5º - El gasto que demande la presente Resolución será imputado a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, Actividad 4 - FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN UNIVERSIDADES NACIONALES, Finalidad 3 - SERVICIOS SOCIALES, Función 4 - EDUCACIÓN Y CULTURA, Inciso 5 - TRANSFERENCIAS, Partida principal 6 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES, Partida parcial 1 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES, Partida Subparcial 848 - UNIVERSIDADES SIN DISCRIMINAR, del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 6º - Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

 
 
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