| BUENOS
AIRES,
VISTO, el artículo 18 de la Ley Nº 25.827 del Presupuesto
de la Administración Nacional para el ejercicio 2004
y la Convocatoria para la presentación de Proyectos
de Extensión Universitaria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.827 del Presupuesto
de la Administración Nacional, establece los créditos
asignados a las Universidades Nacionales, con el propósito
de impulsar acciones, entre otras, relacionadas con
la inclusión social, la lucha contra la pobreza, el
rescate de nuestra identidad nacional y el respeto por
la diversidad, la construcción de redes y mecanismos
asociativos interinstitucionales e interuniversitarios
a nivel nacional y regional, a través de la función
de extensión universitaria.
Que es menester disponer una partida presupuestaria
de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) para financiar
Proyectos de Extensión en Universidades Nacionales orientados
a actualizar y fortalecer el compromiso social y cultural
de las instituciones universitarias y asimismo fomentar
el desarrollo de redes nacionales y regionales.
Que resulta necesario establecer las condiciones y requisitos
que deberán cumplimentar las Universidades para la elaboración
de los Proyectos de Extensión Universitaria.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS propondrá
los miembros de las comisiones encargadas de la evaluación
y selección de los proyectos que presenten las Universidades
Nacionales.
Que a los fines específicos de su ejecución resulta
necesario asignar la responsabilidad de la coordinación
al área encargada de extensión universitaria en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, EVALUACIÓN Y
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado
la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas a esta Secretaría por el Anexo I, apartado
XIX, punto 1) del Decreto Nº 357/02.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar
las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar
las Universidades Nacionales para la presentación de
los proyectos de extensión universitaria, que como Anexo
I y II se incorporan a la presente.
ARTÍCULO 2° - Crear las Comisiones de Evaluación y Selección
de Proyectos de Extensión Universitaria ad-honórem,
las que serán coordinadas por la Dra. María Liliana
N. HERRERA ALBRIEU (DNI Nº 6.423.723) y estarán constituidas:
el Módulo Social por la Dra. Noemí Emma BORDONI (DNI
Nº 2.826.472); Lic. Leticia FERNÁNDEZ BERDAGUER (DNI
Nº 5.591.428); Prof. María Nieves TAPIA (DNI Nº 13.655.914);
Lic. Alejandro SALAMON (DNI N° 16.891.869); Lic. Alejandra
R. SANTOS SOUZA (DNI N° 14.138.145) y el Dr. Daniel
SCARAMUCCIA (DNI N° 20.000.058); Módulo Cultural por
la Lic. María Elena BABINO (DNI N° 13.405.236); Mg.
María Cristina BURBA (DNI N° 5.585.804); Prof. Guillermo
O. DE CARLI (DNI N° 11.774.815); Lic. Cristina B. GONZÁLEZ
BORDÓN (DNI N° 16.266.483); Dra. María de las Mercedes
REITANO (DNI N° 13.908.689) y el Sr. Juan SCHJAER (DNI
N° 11.978.924) y finalmente el Módulo Integración Regional
por la Lic. Graciela G. GUARIDO (DNI N° 10.736.023);
Dra. Sandra Cecilia NEGRO (DNI N° 16.521.891); Dra.
Sonia Ruth María MEDINA (DNI N° 10.141.680); Lic. Marcelo
MONZÓN (DNI N° 16.737.296); Dr. José Emilio ORTEGA (DNI
N° 20.542.803) y la Lic. María Amelia ZÁRATE (DNI N°
6.726.352)
ARTÍCULO 3º - Disponer una partida presupuestaria de
hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) para financiar los
proyectos de extensión universitarias que cumplan las
condiciones y requisitos que se determinan en la presente
resolución.
ARTÍCULO 4º - La transferencia de los fondos a cada
Universidad Nacional se efectuará por esta Secretaría
una vez aprobado los correspondientes proyectos y de
acuerdo con los niveles de cuota financiera de compromiso
y devengado que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, según lo establecido
por la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 5º - El gasto que demande la presente Resolución
será imputado a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Programa 26 - DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR, Actividad 4 - FINANCIAMIENTO DE
ACCIONES DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN UNIVERSIDADES NACIONALES,
Finalidad 3 - SERVICIOS SOCIALES, Función 4 - EDUCACIÓN
Y CULTURA, Inciso 5 - TRANSFERENCIAS, Partida principal
6 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES, Partida
parcial 1 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES
PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES, Partida Subparcial
848 - UNIVERSIDADES SIN DISCRIMINAR, del presupuesto
vigente.
ARTÍCULO 6º - Regístrese, comuníquese y archívese.
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