BUENOS AIRES, 4 de Noviembre del 2003.

VISTO el Expediente N° 1625/03 de registro de este Ministerio, las disposiciones de la Ley N° 25.725 del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, la Resolución Ministerial N° 435 de fecha 27 de marzo de 2003, la Resolución SPU N° 97 de fecha 23 de mayo de 2003 y,

CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Ministerial N° 435/03 se distribuyeron los recursos previstos en el artículo 22 de la Ley N° 25.725 para el Programa de Asignación de Recursos en los que prevé fondos para Proyectos de vinculación y extensión en Universidades Nacionales.
Que por la norma citada se delega a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la atribución de dictar las normas y procedimientos que deberán aplicarse para cada uno de los programas.
Que por Resolución SPU N° 97/03 se aprobaron las bases y formulario que deberán cumplimentar las Secretarías de Extensión, Direcciones o áreas equivalentes de las Universidades Nacionales para la presentación de los proyectos de extensión universitaria.
Que asimismo por la mencionada Resolución Secretarial se creó la Comisión de Evaluación y Selección de Proyectos de Extensión Universitaria, bajo la coordinación operativa del área de Extensión Universitaria en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, EVALUACIÓN Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA.
Que habiéndose efectuado la convocatoria de proyectos, la Comisión de Evaluación y Selección designada por Resolución SPU N° 97/03, con el apoyo del área de extensión universitaria, ha concluido la etapa de evaluación y selección de los mismos, correspondiendo en consecuencia, la firma de convenios entre las Universidades participantes de los proyectos y la SECRETARÍA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a fin de establecer los compromisos de las partes.
Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado y dictar el acto administrativo que autorice la asignación de las partidas presupuestarias para la ejecución de los proyectos, sujeto ello a la firma de los convenios correspondientes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SPU N° 97/03.

Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º .- Aprobar lo actuado por los miembros de la Comisión de Evaluación y Selección de Proyectos de extensión universitaria, según se indica en el Anexo I y Anexo II que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Asignar la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($479.400), a las Universidades Nacionales de acuerdo con el detalle comprendido en el Anexo I de la presente resolución, con destino a cubrir los fondos de los proyectos seleccionados.
ARTICULO 3°.- La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA procederá a devengar en el momento de la firma de convenios con las Universidades Nacionales, un anticipo financiero por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($239.700) de los montos asignados en el artículo 2º, según se indica en el Anexo II de la presente resolución, con destino a dar comienzo a la ejecución de las actividades de los proyectos aprobados, una vez firmados los convenios correspondientes.
ARTICULO 4.- Disponer que la transferencia de la suma consignada en el artículo 2° de la presente resolución a favor de cada Universidad Nacional, será devengada de acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios celebrados entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y cada una de ellas y con los niveles de cuota financiera de compromiso y devengado que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, Actividad 04 - FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE EDUCACIÓN Y CULTURA EN UNIVERSIDADES NACIONALES, Finalidad 3 - SERVICIOS SOCIALES, Función 4 - EDUCACIÓN y CULTURA, Inciso 5 - TRANSFERENCIAS, Partida Principal 6 - TRANSFERENCIAS A UNIVERSIDADES NACIONALES, Partida Parcial 1 - UNIVERSIDADES NACIONALES, Partida Subparcial 848- UNIVERSIDADES SIN DISCRIMINAR de la FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - TESORO NACIONAL, del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA a sus efectos y cumplido archívese.
 

 
 
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