| BUENOS
AIRES, 4 de Noviembre del 2003.
VISTO el Expediente N° 1625/03 de registro de este Ministerio,
las disposiciones de la Ley N° 25.725 del Presupuesto
de la Administración Nacional para el ejercicio 2003,
la Resolución Ministerial N° 435 de fecha 27 de marzo
de 2003, la Resolución SPU N° 97 de fecha 23 de mayo
de 2003 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Ministerial N° 435/03 se distribuyeron
los recursos previstos en el artículo 22 de la Ley N°
25.725 para el Programa de Asignación de Recursos en
los que prevé fondos para Proyectos de vinculación y
extensión en Universidades Nacionales.
Que por la norma citada se delega a la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la atribución de dictar las
normas y procedimientos que deberán aplicarse para cada
uno de los programas.
Que por Resolución SPU N° 97/03 se aprobaron las bases
y formulario que deberán cumplimentar las Secretarías
de Extensión, Direcciones o áreas equivalentes de las
Universidades Nacionales para la presentación de los
proyectos de extensión universitaria.
Que asimismo por la mencionada Resolución Secretarial
se creó la Comisión de Evaluación y Selección de Proyectos
de Extensión Universitaria, bajo la coordinación operativa
del área de Extensión Universitaria en el ámbito de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL,
EVALUACIÓN Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA.
Que habiéndose efectuado la convocatoria de proyectos,
la Comisión de Evaluación y Selección designada por
Resolución SPU N° 97/03, con el apoyo del área de extensión
universitaria, ha concluido la etapa de evaluación y
selección de los mismos, correspondiendo en consecuencia,
la firma de convenios entre las Universidades participantes
de los proyectos y la SECRETARÍA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
a fin de establecer los compromisos de las partes.
Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado
y dictar el acto administrativo que autorice la asignación
de las partidas presupuestarias para la ejecución de
los proyectos, sujeto ello a la firma de los convenios
correspondientes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución SPU N° 97/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º .- Aprobar lo actuado por los miembros de
la Comisión de Evaluación y Selección de Proyectos de
extensión universitaria, según se indica en el Anexo
I y Anexo II que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Asignar la suma de PESOS CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($479.400), a las
Universidades Nacionales de acuerdo con el detalle comprendido
en el Anexo I de la presente resolución, con destino
a cubrir los fondos de los proyectos seleccionados.
ARTICULO 3°.- La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Y GESTION FINANCIERA procederá a devengar en el momento
de la firma de convenios con las Universidades Nacionales,
un anticipo financiero por la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($239.700) de los montos
asignados en el artículo 2º, según se indica en el Anexo
II de la presente resolución, con destino a dar comienzo
a la ejecución de las actividades de los proyectos aprobados,
una vez firmados los convenios correspondientes.
ARTICULO 4.- Disponer que la transferencia de la suma
consignada en el artículo 2° de la presente resolución
a favor de cada Universidad Nacional, será devengada
de acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios
celebrados entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
y cada una de ellas y con los niveles de cuota financiera
de compromiso y devengado que establezca la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de
la presente resolución será imputado a la Jurisdicción
70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, Actividad
04 - FINANCIAMIENTO DE ACCIONES DE EDUCACIÓN Y CULTURA
EN UNIVERSIDADES NACIONALES, Finalidad 3 - SERVICIOS
SOCIALES, Función 4 - EDUCACIÓN y CULTURA, Inciso 5
- TRANSFERENCIAS, Partida Principal 6 - TRANSFERENCIAS
A UNIVERSIDADES NACIONALES, Partida Parcial 1 - UNIVERSIDADES
NACIONALES, Partida Subparcial 848- UNIVERSIDADES SIN
DISCRIMINAR de la FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - TESORO
NACIONAL, del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA a sus
efectos y cumplido archívese.
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