VISTO la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN Nº 2.307 de fecha 4 de diciembre de 1997, las Resoluciones Conjuntas de las ex SECRETARÍAS DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nros. 10 y 20 del 20 de febrero de 1998, 11 y 21 de la misma fecha, 13 y 23 del 23 de febrero de 1998, 16 y 24 del 26 de febrero de 1998, 26 y 28 del 17 de marzo de 1998, 117 y 122 del 20 de octubre de 1998, 130 y 141 del 12 de noviembre de 1998, 131 y 144 del 19 de noviembre de 1998, 8 y 12 del 15 de febrero de 1999 y 50 y 64 del 30 de septiembre de 1999, y las Resoluciones Conjuntas de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y de la ex SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Nros. 1 y 1 del 4 de enero de 1999, 14 y 215 del 26 de febrero de 1999 y 4 y 58 del 3 de julio de 1999 y las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 1.041/98 y Nº 6.915/98 del registro del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y la Resolución del Ministro de Educación Nº 333 del 27 abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo mencionado en último término, fue rectificado el artículo 2 del Anexo "Manual de Procedimientos Título 1 Disposiciones Generales" que integra la Resolución Ministerial Nº 2.307/97, quedando facultadas como autoridad de aplicación del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR de este Ministerio y la SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en uso de esa facultad, corresponde prorrogar los plazos fijados en su momento por las Resoluciones Conjuntas, Nros. 11 y 21 de 1998 y 8 y 12 de 1999 de las ex SECRETARÍAS DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependientes del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, por cuanto a la fecha no ha concluido definitivamente el proceso de categorización previsto en el Capítulo 2 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS aprobado por Resolución MCyE Nº 2.307/97 y se mantienen, por ende, las circunstancias que dieron fundamento a las normas de transición aprobadas por las Resoluciones Conjuntas mencionadas más arriba.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS aprobado por la Resolución Nº 2.307/97 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, los docentes investigadores con categoría 1 y 2 integran el Banco de Evaluadores.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS debe ampliarse el Banco de Evaluadores, incorporando al mismo a aquellos docentesinvestigadores que hubieran alcanzado las categorías 1 y 2 en el proceso de categorización efectuado por la Comisión Nacional de Categorización.

Que por Resoluciones Conjuntas SPU Nros. 117, 130, 131 SCT Nros. 122, 141 y 144 de 1998 y SPU Nros. 1, 14 y 4 y SSA Nros. 1, 215 y 58 de 1999, y SPU Nº 50 SCT Nº 64 de 1999, se incorporó al Banco de Evaluadores la nómina de docentes investigadores categorizados 1 y 2 hasta la fecha de las mencionadas resoluciones, correspondiendo también incorporar a los que posteriormente hayan alcanzado dichas categorías.

Que la nómina de los docentes¡nvestigadores cuyo trámite de categorización se encuentra concluido resulta de los informes remitidos por las Universidades y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, que obran en los Expedientes Nros. 1041/98 y 6915/98.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las atribuciones conferidas por los artículos 2, 13, 15 y 46 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS aprobado por Resolución Ministerial Nº 2.307/97 y su modificatoria Nº 333 del 27 de abril de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y
EL SECRETARIO PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTICULO 1º. Prorrogar los plazos previstos en el artículo 1º de la Resolución Conjunta SPU Nº 8 y SCT Nº 12/99, hasta el 31 de diciembre de 2000.

ARTICULO 2º. Incorporar al Banco de Evaluadores constituido por las resoluciones conjuntas SPU Nros. 10, 16, 26, 117, 130 y 131 SCT Nros. 20, 24, 28, 122, 141 y 144/98; SPU Nros. 1, 14 y 4 SSA Nros. 1, 215 y 58/99; SPU Nº 50 SCT Nº 64, a los docentes investigadores con categorías 1 y 2 cuya nómina obra como ANEXO de la presente resolución.

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

 
 
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