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la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Nº 2.307 de fecha 4 de diciembre de 1997, las Resoluciones
Conjuntas de las ex SECRETARÍAS DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nros. 10 y 20 del 20 de febrero
de 1998, 11 y 21 de la misma fecha, 13 y 23 del 23 de
febrero de 1998, 16 y 24 del 26 de febrero de 1998,
26 y 28 del 17 de marzo de 1998, 117 y 122 del 20 de
octubre de 1998, 130 y 141 del 12 de noviembre de 1998,
131 y 144 del 19 de noviembre de 1998, 8 y 12 del 15
de febrero de 1999 y 50 y 64 del 30 de septiembre de
1999, y las Resoluciones Conjuntas de la entonces SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y de la ex SUBSECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN Nros. 1 y 1 del 4 de enero de 1999,
14 y 215 del 26 de febrero de 1999 y 4 y 58 del 3 de
julio de 1999 y las actuaciones obrantes en los Expedientes
Nº 1.041/98 y Nº 6.915/98 del registro del entonces
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN y la Resolución del
Ministro de Educación Nº 333 del 27 abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por
el acto administrativo mencionado en último término,
fue rectificado el artículo 2 del Anexo "Manual
de Procedimientos Título 1 Disposiciones Generales"
que integra la Resolución Ministerial Nº 2.307/97, quedando
facultadas como autoridad de aplicación del Programa
de Incentivos a los Docentes Investigadores, la SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR de este Ministerio y la SECRETARÍA
PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en uso
de esa facultad, corresponde prorrogar los plazos fijados
en su momento por las Resoluciones Conjuntas, Nros.
11 y 21 de 1998 y 8 y 12 de 1999 de las ex SECRETARÍAS
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
dependientes del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
por cuanto a la fecha no ha concluido definitivamente
el proceso de categorización previsto en el Capítulo
2 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS aprobado por Resolución
MCyE Nº 2.307/97 y se mantienen, por ende, las circunstancias
que dieron fundamento a las normas de transición aprobadas
por las Resoluciones Conjuntas mencionadas más arriba.
Que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 13 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
aprobado por la Resolución Nº 2.307/97 del entonces
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, los docentes
investigadores con categoría 1 y 2 integran el Banco
de Evaluadores.
Que de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 46 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
debe ampliarse el Banco de Evaluadores, incorporando
al mismo a aquellos docentesinvestigadores que hubieran
alcanzado las categorías 1 y 2 en el proceso de
categorización efectuado por la Comisión Nacional de
Categorización.
Que por
Resoluciones Conjuntas SPU Nros. 117, 130, 131 SCT Nros.
122, 141 y 144 de 1998 y SPU Nros. 1, 14 y 4 y SSA Nros.
1, 215 y 58 de 1999, y SPU Nº 50 SCT Nº 64 de 1999,
se incorporó al Banco de Evaluadores la nómina de docentes
investigadores categorizados 1 y 2 hasta la fecha de
las mencionadas resoluciones, correspondiendo también
incorporar a los que posteriormente hayan alcanzado
dichas categorías.
Que la nómina
de los docentes¡nvestigadores cuyo trámite de categorización
se encuentra concluido resulta de los informes remitidos
por las Universidades y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL, que obran en los Expedientes Nros. 1041/98
y 6915/98.
Que las
facultades para dictar el presente acto resultan de
las atribuciones conferidas por los artículos 2, 13,
15 y 46 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS aprobado por Resolución
Ministerial Nº 2.307/97 y su modificatoria Nº 333 del
27 de abril de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y
EL SECRETARIO PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN
PRODUCTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVEN:
ARTICULO
1º. Prorrogar los plazos previstos en el artículo 1º
de la Resolución Conjunta SPU Nº 8 y SCT Nº 12/99, hasta
el 31 de diciembre de 2000.
ARTICULO
2º. Incorporar al Banco de Evaluadores constituido por
las resoluciones conjuntas SPU Nros. 10, 16, 26, 117,
130 y 131 SCT Nros. 20, 24, 28, 122, 141 y 144/98; SPU
Nros. 1, 14 y 4 SSA Nros. 1, 215 y 58/99; SPU Nº 50
SCT Nº 64, a los docentes investigadores con categorías
1 y 2 cuya nómina obra como ANEXO de la presente resolución.
ARTICULO
3º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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