VISTO el Decreto Nº 1.296 de fecha 24 de junio de 1993, referente a los títulos otorgados por las Universidades Pontificias con asiento en Roma (Italia) y dependiente de la Santa Sede (Estado del Vaticano), las Universidades y Facultades Eclesiásticas y las Universidades Pontificias con asiento en Roma (Italia) y dependientes de la Santa Sede (Estado del Vaticano) y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5º de dicha norma, se declara que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION dispondrá los trámites y procedimientos a seguir para el cumplimiento de la equiparación, a los efectos académicos, en la República Argentina.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1296/93 explícita que se extenderá el reconocimiento a otros títulos y certificados correspondientes a áreas académicas, especialidades y carreras consideradas análogas a las mencionadas en el artículo 2º del Decreto antes mencionado.

Que los organismos técnicos del área universitaria de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION UNIVERSITARIA han tomado debida cuenta de la necesidad de crear una metodología que facilite el trámite de equiparación solicitado.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION UNIVERSITARIA ha tomado debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha dictaminado favorablemente.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. A los fines de la convalidación de los títulos consignados en el artículo 2º del Decreto Nº 1296/93 los interesados deberán presentar el diploma que les fuera otorgado y el plan de estudios correspondientes, con la debida legalización consular.

ARTICULO 2º.- Si los estudios cursados guardan razonables equivalencias con los exigidos a los estudiantes locales, la DIRECCION NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, aconsejará la convalidación del título. En caso contrario, propondrá las materias que deberá rendir el interesado y la institución que receptará los exámenes, salvo el supuesto de excepción previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1296/93.

ARTICULO 3º. Cuando la convalidación se refiera a títulos no comprendidos en la enumeración del artículo 2º del Decreto Nº 1296/93, la DIRECCION NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, deberá verificar, además de los extremos indicados en el artículo anterior, si el título o certificado corresponde a áreas académicas, especialidades o carreras análogas a las mencionadas en dicho Decreto.

ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

 
 
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