| VISTO, el artículo 42
de la Ley Nº 24.521 y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada
norma establece que este Ministerio debe fijar, con
acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la carga horaria
mínima que deberán respetar los planes de estudio de
las carreras de grado universitario.
Que mediante
Acuerdo Nº 3 de fecha 18 de diciembre de 1996 el CONSEJO
DE UNIVERSIDADES prestó conformidad para la fijación
de una carga horaria mínima en la modalidad presencial
de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o su equivalente,
como condición necesaria para calificar a una carrera
universitaria como de grado, las que deberán desarrollarse
en un mínimo de cuatro años.
Que las
facultades para dictar el presente acto resultan de
lo dispuesto en el mencionado artículo 42 de la Ley
Nº 24.521.
Por ello,
LA MINISTRA
DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO
1º. Fíjase en DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj
o su equivalente, en la modalidad presencial, la carga
horaria mínima que deberán contemplar los planes de
estudio, para calificar a una carrera como de grado
universitario.
ARTICULO
2º. La carga horaria prevista en el artículo anterior
deberá desarrollarse en un mínimo de (4) cuatro años
académicos.
ARTICULO
3º. A partir de la fecha de la presente resolución el
Ministerio no otorgará reconocimiento oficial a carreras
de grado que no se ajusten a las exigencias previstas
en los artículos precedentes.
ARTICULO
4º. Regístrese, comuníquese y archívese.
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