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el artículo 10 de la Ley Nº 24.521, por el que se
establece que la articulación de la educación superior
a nivel regional estará a cargo de los CONSEJOS REGIONALES
DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que los
actuales CONSEJOS DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA REGIONA.L,
creados por Resolución Ministerial Nº 1618 del 20 de
julio de 1993, han venido cumpliendo hasta el presente
la función de instancia de articulación del sistema
de educación superior a nivel regional.
Que es necesario,
en consecuencia, adecuar la resolución que crea los
CONSEJOS DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA REGIONAL a la
nueva normativa legal.
Que es conveniente,
a los fines de una mayor claridad, definir el ámbito
geográfico de la regiones y actualizar la conformación
de las mismas teniendo en cuenta el surgimiento de nuevas
instituciones universitarias entre el momento en que
se dictó la Resolución Ministerial Nº 1618/93 y el presente.
Que la experiencia
indica, asimismo, la conveniencia de revisar la conformación
de algunas de las regiones, atendiendo a la solicitud
de algunos de los actores institucionales involucrados
y con el fin de facilitar su participación en dichos
espacios regionales.
Que es asimismo
necesario adecuar las BASES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
de los CONSEJOS DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA REGIONAL
a la nueva normativa legal, así como redefinir las funciones
propias de la SECRETARÍA TÉCNICA de tales Consejos.
Por ello,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Los CONSEJOS DE PLANIFICACION
UNIVERSITARIA REGIONAL, creados por Resolución del Ministerio
de Cultura y Educación Nº 1618/93, se denominarán
en lo sucesivo, conforme lo pone el artículo 10 de la
Ley Nº 24.521, CONSEJOS REGIONALES PLANIFICACION DE
LA EDUCACION SUPERIOR.
ARTICULO
2º. Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del Ministerio
de Cultura y Educación Nº 1618/93, relativo a la conformación
de las regiones, por el ANEXO I de la presente resolución.
ARTICULO
3º. Sustitúyese las BASES PARA LA CONSTITUCION DE LOS
CONSEJOS DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA REGIONAL establecidas
en el ANEXO II de la Resolución del Ministerio de Cultura
y Educación Nº 1618/93, por las que se especifican en
el ANEXO II de la presente resolución.
ARTICULO
4º. Los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION
SUPERIOR, adecuarán sus propias normas de funcionamiento
interno en correspondencia con los lineamientos expuestos
en el ANEXO II.
ARTICULO
5º. La SECRETARÍA TÉCNICA de los CONSEJOS REGIONALES
DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR, cumplirá
las acciones que se establecen en el ANEXO III de la
presente resolución.
ARTICULO
6º. Regístrese, comuníquese y archívese.
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