| VISTO
Lo dispuesto
por la Resolución Nº1813/78 en cuanto a la admisión
de alumnos extranjeros en las Universidades Nacionales,
y
CONSIDERANDO:
Que siguiendo los lineamientos que inspiraran
el dictado de la citada norma, es necesario tener en
cuenta los requerimientos que se plantean para el ingreso
a las Casas de Altos Estudios de diplomáticos extranjeros
acreditados ante nuestro gobierno y/o sus familiares
directos.
Que una
regulación normativa de carácter general, que comprenda
al conjunto de las Universidades Nacionales, posibilitaría
dar mas coherencia al sistema, unificando al mismo tiempo
los criterios existentes.
Que de tal
manera se pondría una vez más de manifiesto la permanente
vocación del país, de colaborar activa y eficientemente
en la formación de recursos humanos de naciones amigas,
difundiendo internacionalmente el ya reconocido nivel
académico de los centros de estudios superiores argentinos.
Por ello,
y de acuerdo a lo aconsejado por el señor Secretario
de Estado de Educación.
EL MINISTRO
DE CULTURA Y EDUCACION
R E S U E
L V E:
ARTICULO
1º. Las Universidades Nacionales inscribirán en las
carreras que en ellas se dictan, al personal extranjero
de representaciones diplomáticas debidamente acreditadas
ante nuestro gobierno, y a sus cónyuges e hijos, quienes
por tal condición quedarán exentos de cumplimentar los
requisitos de equivalencias de nivel secundario con
el Bachillerato Argentino, como así también con las
pruebas de selección y admisión vigentes para las universidades.
ARTICULO
2º. Las vacantes a asignar al mencionado personal y
a sus familiares directos, señalados en el artículo
anterior, no estarán comprendidas dentro de los cupos
que anualmente se fijan para aspirantes nacionales y
extranjeros.
ARTICULO
3º. Los pedidos de inscripción, deberán ser suscriptos
por la máxima autoridad de la representación diplomática
de la cual dependa el postulante, y canalizados a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Departamento
de Asuntos Culturales organismo que previa certificación
de la calidad de diplomático del requirente, lo girará
para su tramitación a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios
antes del 31 de marzo de cada año.
ARTICULO
4º. Al formalizar su inscripción definitiva en la Facultad
o Departamento de la Universidad en la que se hubiere
asignado la vacante, el aspirante deberá presentar la
siguiente documentación:
a) Pasaporte
diplomático o constancia que certifique su condición
de funcionario extranjero acreditado ante el gobierno
argentino, y en caso de ser familiar directo la documentación
que acredite el vínculo o grado de parentesco.
b) Certificado
de finalización de estudios secundarios, debidamente
legalizado.
ARTICULO
5º. Las Universidades no deberán autorizar la iniciación
de carreras, ni el sometimiento a pruebas de exámenes
parciales o finales, de aquellos aspirantes que no hubieran
dado cumplimiento estricto a los trámites establecidos
en la presente resolución.
ARTICULO
6º. En caso de cesación de servicios o traslado del
funcionario o familiar que se encontraré cursando una
carrera universitaria por este régimen, podrá optar
entre permanecer en la Universidad hasta la final¡zación
de sus estudios dentro de las condiciones establecidas,
o solicitar la cancelación de su matrícula, debiéndosele
entregar en este último caso un certificado que acredite
las materias aprobadas hasta el momento del cese.
ARTICULO
7º. En caso que resolviere proseguir sus estudios, la
Universidad le extenderá un certificado en el cual conste
su condición de alumno regular, a los efectos de ser
presentado ante la Dirección Nacional de Migraciones
para la tramitación y/o renovación de su residencia
temporaria como estudiante en la República Argentina.
ARTICULO
8º. Para los estudios de posgrado o doctorados en las
Universidades Nacionales, los graduados aspirantes deberán
cumplir con los mismos requisitos establecidos para
el ingreso a una carrera, mencionados precedentemente.
ARTICULO
9º. A los alumnos comprendidos en el régimen de la presente
Resolución, se les otorgará a la finalización de su
carrera el diploma correspondiente, dejando en su anverso
la siguiente constancia: "Graduado conforme con
el régimen de la Resolución Nº 456/80 no pudiendo
por lo tanto ejercer la profesión en la República Argentina,
salvo expresa autorización del Ministerio de Cultura
y Educación.
ARTICULO 10º. Todo caso especial no previsto
en la presente Resolución, deberá encontrarse en el
Ministerio de Cultura y Educación para su consideración,
noventa (90) días antes de la iniciación de las actividades
académicas en las Universidades Nacionales.
ARTICULO 11º. Regístrese, comuníquese
y archívese.
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