VISTO

Lo dispuesto por la Resolución Nº1813/78 en cuanto a la admisión de alumnos extranjeros en las Universidades Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo los lineamientos que inspiraran el dictado de la citada norma, es necesario tener en cuenta los requerimientos que se plantean para el ingreso a las Casas de Altos Estudios de diplomáticos extranjeros acreditados ante nuestro gobierno y/o sus familiares directos.

Que una regulación normativa de carácter general, que comprenda al conjunto de las Universidades Nacionales, posibilitaría dar mas coherencia al sistema, unificando al mismo tiempo los criterios existentes.

Que de tal manera se pondría una vez más de manifiesto la permanente vocación del país, de colaborar activa y eficientemente en la formación de recursos humanos de naciones amigas, difundiendo internacionalmente el ya reconocido nivel académico de los centros de estudios superiores argentinos.

Por ello, y de acuerdo a lo aconsejado por el señor Secretario de Estado de Educación.

EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACION

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Las Universidades Nacionales inscribirán en las carreras que en ellas se dictan, al personal extranjero de representaciones diplomáticas debidamente acreditadas ante nuestro gobierno, y a sus cónyuges e hijos, quienes por tal condición quedarán exentos de cumplimentar los requisitos de equivalencias de nivel secundario con el Bachillerato Argentino, como así también con las pruebas de selección y admisión vigentes para las universidades.

ARTICULO 2º. Las vacantes a asignar al mencionado personal y a sus familiares directos, señalados en el artículo anterior, no estarán comprendidas dentro de los cupos que anualmente se fijan para aspirantes nacionales y extranjeros.

ARTICULO 3º. Los pedidos de inscripción, deberán ser suscriptos por la máxima autoridad de la representación diplomática de la cual dependa el postulante, y canalizados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Departamento de Asuntos Culturales organismo que previa certificación de la calidad de diplomático del requirente, lo girará para su tramitación a la Subsecretaría de Asuntos Universitarios antes del 31 de marzo de cada año.

ARTICULO 4º. Al formalizar su inscripción definitiva en la Facultad o Departamento de la Universidad en la que se hubiere asignado la vacante, el aspirante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Pasaporte diplomático o constancia que certifique su condición de funcionario extranjero acreditado ante el gobierno argentino, y en caso de ser familiar directo la documentación que acredite el vínculo o grado de parentesco.

b) Certificado de finalización de estudios secundarios, debidamente legalizado.

ARTICULO 5º. Las Universidades no deberán autorizar la iniciación de carreras, ni el sometimiento a pruebas de exámenes parciales o finales, de aquellos aspirantes que no hubieran dado cumplimiento estricto a los trámites establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 6º. En caso de cesación de servicios o traslado del funcionario o familiar que se encontraré cursando una carrera universitaria por este régimen, podrá optar entre permanecer en la Universidad hasta la final¡zación de sus estudios dentro de las condiciones establecidas, o solicitar la cancelación de su matrícula, debiéndosele entregar en este último caso un certificado que acredite las materias aprobadas hasta el momento del cese.

ARTICULO 7º. En caso que resolviere proseguir sus estudios, la Universidad le extenderá un certificado en el cual conste su condición de alumno regular, a los efectos de ser presentado ante la Dirección Nacional de Migraciones para la tramitación y/o renovación de su residencia temporaria como estudiante en la República Argentina.

ARTICULO 8º. Para los estudios de posgrado o doctorados en las Universidades Nacionales, los graduados aspirantes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para el ingreso a una carrera, mencionados precedentemente.

ARTICULO 9º. A los alumnos comprendidos en el régimen de la presente Resolución, se les otorgará a la finalización de su carrera el diploma correspondiente, dejando en su anverso la siguiente constancia: "Graduado conforme con el régimen de la Resolución Nº 456/80 no pudiendo por lo tanto ejercer la profesión en la República Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Cultura y Educación.

ARTICULO 10º. Todo caso especial no previsto en la presente Resolución, deberá encontrarse en el Ministerio de Cultura y Educación para su consideración, noventa (90) días antes de la iniciación de las actividades académicas en las Universidades Nacionales.

ARTICULO 11º. Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 
 
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