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VISTO el artículo 83 de la Ley Nº 24.521,
y
CONSIDERANDO:
Que dicha
norma prevé que los centros de investigación e instituciones
de formación profesional superior que no sean universitarios
y que a la fecha de sanción de la misma desarrollaban
actividades de posgrado, debían en el plazo de DOS (2)
años adecuarse a la nueva legislación.
Que varias
de estas instituciones han iniciado dentro del plazo
aludido los trámites pertinentes de autorización para
funcionar como instituciones universitarias, los que,
dada su complejidad, aún no han concluido.
Que una
correcta interpretación del sentido de la norma aludida,
lleva necesariamente a reconocer que se cumple con la
exigencia legal cuando dentro del plazo previsto el
centro o institución de formación profesional inició
los trámites necesarios para obtener el reconocimiento
oficial como institución universitaria habilitada para
impartir enseñanza de posgrado, siempre que tales trámites
no se encuentren paralizados o demorados por hechos,
actos u omisiones que le sean imputables.
Que en consecuencia,
debe admitirse que los centros o instituciones que hubieran
iniciado dentro del plazo legal los trámites necesarios
para ser habilitados como instituciones universitarias,
podrán continuar sus actividades académicas de posgrado,
con los alcances previstos en el referido artículo 83,
hasta la conclusión de tales trámites.
Por ello,
LA MINISTRA
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO
1º. Interpretar el artículo 83 de la Ley Nº 24.521,
entendiendo que los centros o instituciones comprendidos
en la hipótesis prevista en dicha norma, que dentro
del plazo establecido en la misma hubieren iniciado
en forma los trámites necesarios para obtener la habilitación
como institución universitaria, podrán continuar con
sus actividades de posgrado hasta la conclusión de esos
trámites, siempre que no se encuentren paralizados por
hechos, actos u omisiones que le sean imputables.
ARTICULO
2º .-.Regístrese, comuníquese y archívese.
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