VISTO el artículo 83 de la Ley Nº 24.521, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma prevé que los centros de investigación e instituciones de formación profesional superior que no sean universitarios y que a la fecha de sanción de la misma desarrollaban actividades de posgrado, debían en el plazo de DOS (2) años adecuarse a la nueva legislación.

Que varias de estas instituciones han iniciado dentro del plazo aludido los trámites pertinentes de autorización para funcionar como instituciones universitarias, los que, dada su complejidad, aún no han concluido.

Que una correcta interpretación del sentido de la norma aludida, lleva necesariamente a reconocer que se cumple con la exigencia legal cuando dentro del plazo previsto el centro o institución de formación profesional inició los trámites necesarios para obtener el reconocimiento oficial como institución universitaria habilitada para impartir enseñanza de posgrado, siempre que tales trámites no se encuentren paralizados o demorados por hechos, actos u omisiones que le sean imputables.

Que en consecuencia, debe admitirse que los centros o instituciones que hubieran iniciado dentro del plazo legal los trámites necesarios para ser habilitados como instituciones universitarias, podrán continuar sus actividades académicas de posgrado, con los alcances previstos en el referido artículo 83, hasta la conclusión de tales trámites.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Interpretar el artículo 83 de la Ley Nº 24.521, entendiendo que los centros o instituciones comprendidos en la hipótesis prevista en dicha norma, que dentro del plazo establecido en la misma hubieren iniciado en forma los trámites necesarios para obtener la habilitación como institución universitaria, podrán continuar con sus actividades de posgrado hasta la conclusión de esos trámites, siempre que no se encuentren paralizados por hechos, actos u omisiones que le sean imputables.

ARTICULO 2º .-.Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 
 
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