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VISTO el artículo 83
de la Ley Nº 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que
dicha norma prevé que los centros de investigación e
instituciones de formación profesional superior que
no sean universitarios y que a la fecha de sanción de
la misma desarrollaban actividades de posgrado, debían
en el plazo de DOS (2) años adecuarse a la nueva legislación.
Que
varias de estas instituciones han iniciado dentro del
plazo aludido los trámites pertinentes de autorización
para funcionar como instituciones universitarias, los
que, dada su complejidad, aún no han concluido.
Que
una correcta interpretación del sentido de la norma
aludida, lleva necesariamente a reconocer que se cumple
con la exigencia legal cuando dentro del plazo previsto
el centro o institución de formación profesional inició
los trámites necesarios para obtener el reconocimiento
oficial como institución universitaria habilitada para
impartir enseñanza de posgrado, siempre que tales trámites
no se encuentren paralizados o demorados por hechos,
actos u omisiones que le sean imputables.
Que
en consecuencia, debe admitirse que los centros o instituciones
que hubieran iniciado dentro del plazo legal los trámites
necesarios para ser habilitados como instituciones universitarias,
podrán continuar sus actividades académicas de posgrado,
con los alcances previstos en el referido artículo 83,
hasta la conclusión de tales trámites.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO
1º. Interpretar el artículo 83 de la Ley Nº 24.521,
entendiendo que los centros o instituciones comprendidos
en la hipótesis prevista en dicha norma, que dentro
del plazo establecido en la misma hubieren iniciado
en forma los trámites necesarios para obtener la habilitación
como institución universitaria, podrán continuar con
sus actividades de posgrado hasta la conclusión de esos
trámites, siempre que no se encuentren paralizados por
hechos, actos u omisiones que le sean imputables.
ARTICULO
2º .-.Regístrese, comuníquese y archívese.
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