VISTO, la Resolución Ministerial Nº 602 de fecha 3 de octubre de 1995, por la que se instituyen los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo II de la citada Resolución se establecen las Bases para la constitución de tales Consejos.

Que el apartado 2, inciso c) de dicho Anexo, fija entre las funciones de los Consejos la de designar un representante al CONSEJO DE UNIVERSIDADES, estableciendo que la representación se renovará anualmente, o antes si el representante cesara en sus funciones de rector".

Que tal modalidad implica que cada vez que cambie el rector que se esté desempeñando como representante del CONSEJO REGIONAL en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, deberá procederse a una nueva elección, lo que genera un esfuerzo que podría obviarse si la representación tuviere un carácter institucional más que personal.

Que resulta también conveniente prever la designación de representantes suplentes, que sustituyan a los titulares cuando éstos no pudieren participar de las actividades del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que todo ello requiere una modificación del Anexo II, apartado 2, inc. c) de la Resolución Nº 602/95 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, lo que por otra parte ha sido sugerido por varias Universidades.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Modifícase el ANEXO II, apartado 2, inc. c) de la Resolución Ministerial Nº 602 de fecha 3 de octubre de 1995, que quedará redactado de la siguiente forma:  c) Designar un representante titular y uno suplente al CONSEJO DE UNIVERSIDADES, que deberán ser rectores de instituciones universitarias, por elección mayoritaria de sus miembros. La representación se renovará anualmente. En caso de que los representantes cesaran en sus funciones de rector antes de que el período concluya, serán reemplazados por quienes los sustituyan en dicho cargo, de acuerdo a lo que prevean las normas de la Universidad a la que pertenezcan. Los representantes serán acreditados mediante la comunicación del correspondiente acuerdo al Presidénte del mencionado Consejo. La designación de suplentes se hará, en los casos en que no estuvieren aún designados, a partir de la próxima elección de representantes".

ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 
 
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