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VISTO, la
Resolución Ministerial Nº 602 de fecha 3 de octubre
de 1995, por la que se instituyen los CONSEJOS REGIONALES
DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR y
CONSIDERANDO:
Que en el
Anexo II de la citada Resolución se establecen las Bases
para la constitución de tales Consejos.
Que el apartado
2, inciso c) de dicho Anexo, fija entre las funciones
de los Consejos la de designar un representante al CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, estableciendo que la representación
se renovará anualmente, o antes si el representante
cesara en sus funciones de rector".
Que tal
modalidad implica que cada vez que cambie el rector
que se esté desempeñando como representante del CONSEJO
REGIONAL en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, deberá procederse
a una nueva elección, lo que genera un esfuerzo que
podría obviarse si la representación tuviere
un carácter institucional más que personal.
Que resulta
también conveniente prever la designación de representantes
suplentes, que sustituyan a los titulares cuando éstos
no pudieren participar de las actividades del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES.
Que todo
ello requiere una modificación del Anexo II, apartado
2, inc. c) de la Resolución Nº 602/95 del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, lo que por otra parte ha sido
sugerido por varias Universidades.
Por ello,
LA MINISTRA
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO
1º. Modifícase el ANEXO II, apartado 2, inc. c) de la
Resolución Ministerial Nº 602 de fecha 3 de octubre
de 1995, que quedará redactado de la siguiente forma:
c) Designar un representante titular y uno suplente
al CONSEJO DE UNIVERSIDADES, que deberán ser rectores
de instituciones universitarias, por elección mayoritaria
de sus miembros. La representación se renovará anualmente.
En caso de que los representantes cesaran en sus funciones
de rector antes de que el período concluya, serán reemplazados
por quienes los sustituyan en dicho cargo, de acuerdo
a lo que prevean las normas de la Universidad a la que
pertenezcan. Los representantes serán acreditados mediante
la comunicación del correspondiente acuerdo al Presidénte
del mencionado Consejo. La designación de suplentes
se hará, en los casos en que no estuvieren aún designados,
a partir de la próxima elección de representantes".
ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese
y archívese.
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