| BUENOSAIRES, 11 JUL.
1997
VISTO los
artículos 45 y 46 inciso b) de la Ley No 24.521 y el
Acuerdo Plenario N" 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
de fecha 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que conforme
lo disponen los referidos artículos 45 y 46, inciso
b), corresponde a este Ministerio fijar, en consulta
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que
deben aplicar en los procesos de acreditación de carreras
de posgrado la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU) y las entidades privadas que
se constituyan con fines de evaluación y acreditación
de instituciones universitarias.
Que mediante
Acuerdo Plenario N" 6 de fecha 10 de julio de 1997
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó la propuesta respectiva,
para cuya elaboración se tuvieron en cuenta tanto los
aportes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN)
y de instituciones universitarias privadas como la opinión
de reconocidos expertos.
Que la propuesta
referida contiene criterios y estándares mínimos que
resultan suficientes para orientar los procesos de acreditación
de carreras de posgrado, conforme a lo requerido por
la Ley N" 24.521.
Que las
facultades para dictar el presente acto resultan de
lo dispuesto en los mencionados artículos 45 y 46 inciso
b) de la Ley N' 24.521.
LA MINISTRA
DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO
1º. Establecer como estándares y criterios a aplicar
en los procesos de acreditación de carreras de posgrado,
tanto por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CONEAU) como por las entidades privadas
que se constituyan a los fines previstos en el artículo
45 de la Ley No 24.521, los propuestos por el CONSEJO
DE UNIVERSIDADES mediante Acuerdo Plenario N' 6, de
fecha 11 de julio de 1997, que obra como ANEXO de la
presente resolución.
ARTICULO
2º. Aprobar las pautas de organización propuestas por
el CONSEJO DE UNIVERSIDADES mediante el Acuerdo Plenario
mencionado en el articulo anterior.
ARTICULO
3º. Regístrese, dése a la Dirección Nacional de¡ Registro
Oficial, comuníquese a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION
Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) y archívese.
Lic. Susana DECIBE
ACUERDO PLENARIO No 6
VISTO los artículos 45 y 46, inciso b)
de la Ley N" 24.521 y el despacho producido por
la Comisión de Asuntos Académicos referido a "Estándares
y Criterios para ¡a Acreditación de Carreras de Posgrado",
y
CONSIDERANDO:
Que los
referidos artículos 45 y 46, inciso b) prevén que tanto
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) como las entidades privadas que se constituyan
con fines de evaluación y acreditación de instituciones
universitarias, deberán realizar los procesos de acreditación
de carreras de posgrado de conformidad con los estándares
que establezca el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
en consulta con este cuerpo.
Que en mérito
de ello se encomendó a la Comisión de Asuntos Académicos
la preparación de un documento que respondiera a lo
requerido por las normas aludidas, y se invitó a las
instituciones universitarias a efectuar aportes que
pudieran facilitar y enriquecer dicho documento.
Que la Comisión
de Asuntos Académicos, luego de recibir importantes
contribuciones, especialmente las elaboradas por el
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y por diversas
universidades privadas, y luego de escuchar la opinión
de expertos, produjo el documento que se le encomendara,
procurando reflejar y compatibilizar en el mismo las
distintas opiniones vertidas.
Que analizado
ese documento, y luego de un profundo debate sobre los
distintos aspectos que lo integran, se ha llegado a
definir los estándares a proponer al MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION.
Por ello,
EL CONSEJO
DE UNIVERSIDADES ACUERDA:
ARTICULO
1º. Elevar al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN el documento
que obra como ANEXO, como propuesta de estándares a
aplicar en los procesos de acreditación de carreras
de posgrado, tanto por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION
Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) como por las entidades
privadas que se constituyan con fines de evaluación
y acreditación de instituciones universitarias.
ARTICULO
2º. Regístrese, comuníquese y archívese
Aprobado
por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, reunido en plenario
en el Salón Rosario Vera Peñaloza de¡ MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION, el primero de julio
de mil novecientos noventa y siete.
ANEXO
1. ESTANDARES
Y CRITERIOS PARA LA ACREDITACIóN DE CARRERAS DE POSGRADO
INTRODUCCIÓN
Desde una
perspectiva general se considera que el propósito perseguido
por el inciso b) de¡ artículo 46 de la Ley No 24.521,
al disponer que los procesos de acreditación de las
carreras de posgrado "se desarrollen conforme a
los estándares que establezca el Ministerio de Cultura
y Educación en consulta con el Consejo de Universidades",
es el de garantizar que en estas carreras se asegure
la calidad de la oferta educativa.
A tal fin
es necesario fijar estándares mínimos, pautas y criterios
que permitan la utilización de indicadores tan necesarios
en la instancia de evaluar a los distintos modelos y
proyectos que se formulen, dentro de un marco lo suficientemente
amplio y flexible como para posibilitar la consideración
de distintas tipologías.
Con ese
temperamento los estándares, pautas e indicadores que
se empleen en los procesos de acreditación de carreras
de posgrado deben interpretarse con los siguientes criterios:
a) Que se
trata de estándares mínimos. b) Que en su aplicación
deben respetarse los principios de autonomía y libertad
de enseñanza y aprendizaje.
1. CARRERAS
DE POSGRADO:
Se reconocen los siguientes tipos de
carreras de posgrado:
a. Especialización
b. Maestría
c. Doctorado
a. Especialización: Tiene por objeto
profundizar en el dominio de un tema o área determinada
dentro de una profesión o de un campo de aplicación
de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional
a través de un entrenamiento intensivo. Cuenta con evaluación
final de carácter integrador. Conduce al otorgamiento
de un título de Especialista, con especificación de
la profesión o campo de aplicación.
b. Maestría:
Tiene por objeto proporcionar una formación superior
en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando
la formación en el desarrollo teórico, tecnológico,
profesional, para la investigación y el estado del conocimiento
correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria.
La formación incluye la realización de un trabajo, proyecto,
obra ó tesis de maestría de carácter individual, bajo
la supervisión de un director y culmina con la evaluación
por un jurado que incluye al menos un miembro externo
a la institución. El trabajo final, proyecto, obra o
tesis deben demostrar destreza en el manejo conceptual
y metodológico, correspondiente al estado actual del
conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce
al otorgamiento de un título académico de magister,
con especificación precisa de una disciplina o de un
área interdisciplinaria.
c. Doctorado:
Tiene por objeto la obtención de verdaderos aportes
originales en un área de conocimiento, cuya universalidad
debe procurar, en un marco de nivel de excelencia académica.
Dichos aportes originales estarán expresados en una
tesis de Doctorado de carácter individual que se realizará
bajo la supervisión de un Director de tesis, y culmina
con su evaluación por un Jurado, con mayoría de miembros
externos al programa donde al menos uno de éstos
sea externo a la institución. Dicha tesis conduce al
otorgamiento del título académico de Doctor.
Los criterios
fundamentales a tener en cuenta para la acreditación
son los que se desarrollan a continuación:
2. MARCO
INSTITUCIONAL
Es necesario que el proyecto de posgrado
contenga explícitos los siguientes elementos, dentro
de un marco general de congruencia y consistencia con
la naturaleza de¡ estatuto de la institución:
2.1. Propuesta
de la Universidad referida a las Reglamentaciones, Resoluciones
y Ordenanzas vigentes de su sistema de posgrado.
2.2. Reglamentación
referente al funcionamiento específico de la Carrera,
cuya acreditación se solicita.
2.3. Definición
de los objetivos de la Carrera, fundamentos del Plan
de Estudios y Programa de Actividades de la temática
abordada.
2.4. Se
considerará la presentación de Carreras Conjuntas o
lnterinstitucionales con el objeto de aprovechar el
potencia¡ académico, científico y tecnológico de varias
instituciones universitarias del país asociadas entre
sí o con universidades extranjeras, que en un esfuerzo
conjunto reúnan recursos humanos y materiales suficientes.
Los requisitos para la acreditación de la carrera, podrán
ser cumplimentados por medio de la cooperación entre
las instituciones involucradas.
A esos fines
es imprescindible la firma de un Convenio específico
y su aprobación por parte de las instancias con facultades
legales para hacerlo en cada una de las instituciones
participantes.
2.5. Relevamiento
y sistematización de datos referidos a la evolución
de la matricula, registrando y analizando tasas de aprobación,
retención y graduación y toda otra información importante
al respecto.
3. PLAN
DE ESTUDIOS
El plan
de estudios deberá contener los siguientes aspectos:
3.1. Proyecto: Definición de fundamentos
(antecedentes, relevancia teórica) y objetivos, requisitos
de admisión, programa de las actividades académicas
(cursos, seminarios, talleres, prácticas, pasantías,
etc.), reglamento de tesis, metodología de asesoramiento
y evaluación de los alumnos, condiciones para el otorgamiento
del título. Los elementos mencionados deben guardar
coherencia entre sí y constituir un proyecto integral
de formación de posgrado.
3.1.1 Doctorados
y Maestrías Personalizadas: Las instituciones podrán
ofrecer una modalidad de Maestría y Doctorado en la
cual el plan de estudios sea presentado por el Director
de trabajo final y aprobado por el Comité Académico
u organismo equivalente, en función de la temática a
ser tratada por el maestrando o doctorando en su trabajo
final, en cuyo caso deberán presentar una reglamentación
acorde con este documento.
3.2. Carga
Horaria: Distribución de carga horaria en unidades de
diversa duración y formato (cursos, talleres y seminarios).
Las carreras de Especialización contarán con un mínimo
de 360 horas y las Maestrías con un mínimo de 540 horas;
en ambos casos se trata de horas reales dictadas. En
el caso de las Maestrías se debe incluir además un mínimo
de 160 horas de tutorías y tareas de investigación en
la universidad (sin incluir las horas dedicadas al desarrollo
de la tesis).
4. CUERPO
ACADÉMICO.
Se considera
al Cuerpo Académico como el conjunto de docentes e investigadores
acorde con los objetivos de las diferentes disciplinas
ofrecidas. Dicho Cuerpo Académico podrá estar conformado
por el Director del programa, Comité Académico, Cuerpo
Docente y Directores de Tesis, u otros con funciones
equivalentes, y su número y dedicación a la Carrera
responderán a las necesidades y complejidades de cada
posgrado. Sus integrantes deberán poseer, como mínimo,
una formación de posgrado equivalente a la ofrecida
por la carrera. En casos excepcionales, la ausencia
de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación
equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales,
docentes o investigadores. El criterio de excepción
debe aplicarse con mayor flexibilidad al comienzo del
proceso de acreditación a los fines de posibilitar la
gradualidad necesaria para la conformación del cuerpo
docente requerido por el sistema.
4.1. Cuerpo
Docente: Los profesores que actúen en carreras de posgrado
podrán ser considerados:
a) Profesores
estables: aquellos docentes asignados a la Carrera que
forman parte del plantel docente de la Universidad que
la ofrece y los que, provenientes de otras instituciones,
tengan funciones tales como dictado y evaluación de
cursos y seminarios, dirección o codirección de tesis,
participación en proyectos de investigación; siendo
fundamental en estos casos explicitar el contacto o
interacción durante el desarrollo de la carrera con
el Comité Académico u organismo equivalente, con los
demás docentes y con los alumnos.
b) Profesores
invitados: Aquellos docentes que asuman eventualmente
parte del dictado de una actividad académica de la Carrera.
Los docentes
estables deben constituir por lo menos el cincuenta
por ciento (50%) del Cuerpo Académico de la Carrera.
4.2. Dirección
de Tesis: La capacidad y experiencia necesarias para
la orientación y dirección de tesis e investigaciones,
deberán ser especialmente consideradas; teniendo en
cuenta que los Directores podrán tener a su cargo un
máximo de cinco tesistas, incluyendo los de otras carreras
de posgrado.
5.ALUMNOS
El proyecto
debe contener:
5.1. Políticas, procesos y condiciones
de admisión, evaluación, promoción y graduación.
5.2. Orientación
adecuada respecto al plan de estudios y al título a
otorgar.
6. EQUIPAMIENTO,
BIBLIOTECA Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN
Con criterio
de gradualidad deben preverse los siguientes aspectos:
6.1. Instalaciones
y Equipamiento: Acceso a instalaciones, laboratorios,
equipos y recursos didácticos, adecuados para las actividades
que se desarrollan, guardando relación con las necesidades
generadas en el desempeño de dichas actividades. Los
posgrados que utilicen instalaciones que no les sean
propios deberán tener garantizado su uso.
6.2. Biblioteca:
Acceso a bibliotecas y centros de documentación equipados
y actualizados, en contenido y cantidad para satisfacer
sus necesidades.
6.3. Informatización:
Acceso a equipamiento informático y a redes de información
y comunicación adecuados a las necesidades de las actividades
que se desarrollan.
7. DISPONIBILIDADES
PARA INVESTIGACIÓN.
El proyecto
deberá indicar
7.1. El
detalle, de acuerdo con los requerimientos de la carrera,
de los ámbitos institucionales de investigación, prácticas
profesionales y desarrollos tecnológicos previstos para
la ejecución de los trabajos, proyectos, obras ó actividades
de Maestrías y Doctorados, propios de la Universidad
o en Convenio, haciendo referencia particular a centros,
institutos, programas o proyectos vinculados a problemáticas
o áreas abordadas en las carreras respectivas.
7.2. Existencia
de programas y proyectos de investigación.
7.3. Ámbito
de las actividades de investigación de los docentes,
siendo preferentemente considerados la propia carrera
de posgrado, otras áreas de la misma institución y otras
instituciones de nivel académico, especialmente cuando
se trate de maestrías y doctorados personalizados.
8. CONSIDERACIONES
GENERALES
Se deja
constancia que las pautas fijadas precedentemente refieren
exclusivamente a la modalidad presencia¡, difiriéndose
el tratamiento de las pautas para la modalidad no presencia¡
o a distancia para cuando se cuente con la reglamentación
pertinente que requieren los artículos 24 de la Ley
No 24.195 y 74 de la Ley N" 24.521.
El
cuerpo estima que convendría que los estándares que
ahora se precisan sean revisados teniendo en cuenta
el resultado de su aplicación en un plazo que no debería
exceder a un año.
H.PROPUESTAS
DE ORGANIZACION
A. INSTANCIAS
DE ACREDITACIóN.
La acreditación
debe alcanzar tanto a carreras en funcionamiento, tengan
o no egresados, como a proyectos de carreras.
La validez
temporal de la acreditación será la establecida en el
Decreto N" 499195; hasta tanto la carrera tenga
egresados, dicha acreditación deberá hacerse cada TRES
(3) años.
B. DESARROLLO
DE LA ACRÉDITACION
B.1. Comité de pares y Comisiones Asesoras:
Los miembros de los Comité de Pares y de las Comisiones
Asesoras deberán tener una formación de posgrado equivalente
o superior a la exigida al Cuerpo Académico a evaluar,
(con la excepción prevista en el punto 4) y ser reconocida
su competencia en un todo de acuerdo con el artículo
44 de la Ley 24.521.
Las Universidades
propondrán evaluadores a la CONEAU o a las agencias
privadas de evaluación y acreditación para la integración
de los Comité de Pares y Comisiones Asesoras.
Para la
conformación de dichos Comité se tendrá en cuenta la
representación de las diversas regiones, as! como las
distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas
o de interés tecnológico.
Para la
conformación de los Comité de Pares y las Comisiones
Asesoras la Universidad que presenta la carrera a evaluar,
propondrá cuál Comisión disciplinaria estima debe entender
en la evaluación o, en caso de tratarse de carreras
multi o interdisciplinarias, cuales son las áreas comprendidas
para integrar dicha Comisión.
Deberá existir
una etapa que posibilite la eventual recusación y excusación
de los miembros de¡ Comité.
B.2. Entrevistas
y visitas: El proceso de acreditación de una carrera
de posgrado debe prever la realización de entrevistas
y visitas que complementen la presentación.
B.3. Resoluciones:
Si la CONEAU o la agencia privada de evaluación y acreditación
emitiesen un dictamen desfavorable sobre una Carrera,
se dará vista a la Institución en forma previa a la
resolución de NoAcreditación con el objeto de que la
Institución proponga cursos de acción encaminados a
salvar las deficiencias observadas. Si se tratara de
una carrera en funcionamiento, acompañará a su propuesta
un cronograma de las mejoras a realizar, así como de
los medios que se emplearán para lograrlas. Dichos elementos
serán evaluados y terúdos en cuenta para resolver la
acreditación.
Los dictámenes
de la CONEAU o de la entidad privada de evaluación y
acreditación serán remitidos a la Institución, y deberán
indicar claramente debilidades y fortalezas de las carreras,
a fin de que la Institución pueda solicitar su reconsideración
o diseñar estrategias y políticas adecuadas para la
elevación de su desempeño académico.
B.4. Reconsideración:
Podrá solicitarse la reconsideración de las resoluciones
de la CONEAU o agencia privada de evaluación y acreditación.
Estas presentaciones deberán acompañarse de elementos
puntuales que complementen la presentación formal realizada
previamente. Dichos elementos se referirán principalmente
a las debilidades señaladas en la resolución previa.
El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa
y sólo puede aumentar o conservar la acreditación y
categorización obtenida previamente. Sólo se dará publicidad
al listado de Carreras Acreditadas, una vez que las
respectivas resoluciones queden firmes.
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