| DECRETO
NACIONAL 428/2000
PASANTIAS EDUCATIVAS.
BUENOS AIRES, 29 de Mayo de 2000
BOLETIN OFICIAL , 01 de Junio de 2000
EFECTO ACTIVO
Ley 25.165
NOTICIAS ACCESORIAS:
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA
NORMA: 6
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-EDUCACION-PASANTIAS
VISTO
la Ley N. 25.165 de Régimen de Pasantías
Educativas, y
CONSIDERANDO
Que se
estima necesario establecer normas que determinen las
condiciones bajo las cuales las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional pueden acceder
al Sistema implementado en la ley citada en el Visto.
Que actualmente se verifica la aplicación del Sistema
a través de Convenios suscriptos por las Jurisdicciones
y Entidades dependientes de la Administración Pública
Nacional con diversas Casas de Altos Estudios que demuestran
el cumplimiento de los objetivos previstos y permiten
que la Administración Nacional coadyuve mediante el
adiestramiento en servicio de estudiantes universitarios
en las actividades propias de cada Jurisdicción, permitiendo
que al egresar puedan incorporarse eventualmente y previo
los respectivos concursos en las plantas de la Administración
Nacional.
Que las modalidades operativas del Sistema actual generan
la aplicación de diversidad de criterios en las Jurisdicciones
en cuanto al acceso al mismo, -modalidades a desarrollar
por los pasantes, asignaciones o estímulos previstos,
horarios, etc.- y dicha situación requiere contar con
mayor homogeneidad en las normas, como así también,
unificación de criterios administrativos y de control
para toda la Administración Pública Nacional.
Que la multiplicidad de convenios, aún en una misma
Jurisdicción, aconseja centralizar en la máxima autoridad
con funciones de coordinación administrativa el manejo
y control de aquéllos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
artículo 1:
Artículo
1: La máxima autoridad con funciones de coordinación
administrativa de cada una de las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Pública Nacional, administrará
y controlará el Sistema de Pasantías Educativas, centralizando
su trámite y supervisando los aspectos de instrumentación.
artículo 2:
Art. 2:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley N. 25.165 los Convenios que se celebren con las
entidades educativas del Sistema Educativo Nacional
(SEN) deberán especificar los costos a cargo de las
Jurisdicciones o Entidades de la Administración Pública
Nacional. A tal efecto, se fija un porcentaje máximo
del CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la asignación
estímulo mensual que se convenga para atender los gastos
de preselección, contralor y administración de los pasantes
que ingresen al Sistema.
Ref. Normativas:
Ley 25.165 Art.6
artículo 3:
Art. 3:
Establécese que el número de pasantes por cada Jurisdicción
no podrá exceder anualmente el SIETE POR CIENTO (7%)
de la Planta de Personal financiada aprobada en la respectiva
Ley de Presupuesto.
artículo 4:
Art. 4:
Los porcentajes determinados precedentemente podrán
ser modificados mediante Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA cuando circunstancias
especiales así lo aconsejen.
artículo 5:
Art. 5:
El monto de la asignación estímulo a que alude el Artículo
6 de la Ley N. 25.165 referido a los Convenios que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública
Nacional, celebren o adecuen en función de lo dispuesto
por el Decreto N. 1200 del 22 de octubre de 1999, no
podrá exceder el consignado en la escala prevista en
el Anexo I del Decreto N. 93 de fecha 19 de enero de
1995.
Ref. Normativas:
Decreto Nacional 93/95
Decreto Nacional 1.200/99
artículo 6:
Art. 6: Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-Terragno-Llach-Machinea
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