| DECRETO
NACIONAL 1296/93
EQUIPARACION DE TITULOS PROFESIONALES OTORGADOS POR
UNIVERSIDADES Y FACULTADES DEPENDIENTES DE LA SANTA
SEDE
BUENOS AIRES, 24 de Junio
de 1993
BOLETIN OFICIAL, 28 de Junio de 1993
TEMA
UNIVERSIDADES-IGLESIA
CATOLICA-TITULO UNIVERSITARIO-EQUIVALENCIAS-SANTA SEDE
VISTO
el prestigio y excelencia
de los títulos otorgados por las Universidades y Facultades
Eclesiásticas y las Universidades Pontificias con asiento
en la ciudad de Roma y dependientes de la SANTA SEDE:
y
CONSIDERANDO
Que
dichos títulos gozan de particular estima en las áreas
de las Humanidades y las Artes.
Que estas disciplinas se dictan en las instituciones
mencionadas en un marco afín a las más arraigadas tradiciones
culturales y religiosas de nuestro país.
Que numerosas personas residentes en la REPUBLICA ARGENTINA
han cursado estudios en los establecimientos romanos
de educación superior dependientes de la SANTA SEDE
y conviene facilitar su incorporación a la vida profesional
y académica de nuestra
sociedad.
Que la República Argentina ya reconoce y equipara títulos
expedidos por muchas otras naciones con el objeto de
aprovechar la formación académica adquirida, incorporarse
activamente al diálogo de las culturas y mejor participar
en los progresos del pensamiento y la técnica en el
mundo.
Que en el caso de la SANTA SEDE su relación con los
intereses académicos de la REPUBLICA ARGENTINA es una
constante histórica, recordando que el 8 de agosto de
1621, su Santidad el Papa Gregorio XV expidió el Breve
Apostólico en virtud del cual se otorgó al entonces
Colegio Máximo de la Compañía de Jesús, en la ciudad
de Córdoba, la jerarquía de Universidad, surgiendo así
el primer centro de enseñanza superior que se estableciera
en el actual territorio argentino.
Que la presente medida se toma en uso de las atribuciones
que confiere el Artículo 86, inc. 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
artículo 1:
Art. 1 : Los títulos
otorgados por las Universidades y Facultades Eclesiásticas
y las Universidades Pontificias erigidas y aprobadas
por la SANTA SEDE y dependientes de la Sede Apostólica,
con asiento en la ciudad de Roma, en las áreas académicas,
especialidades y carreras que se mencionan en el Artículo
2, quedan equiparados, a los efectos académicos, con
los títulos equivalentes otorgados con reconocimiento
oficial en la
República Argentina.
artículo 2:
Art. 2 : Las áreas académicas,
especialidades y carreras que se reconocen a los efectos
de la equiparación son:
a) Teología
b) Ciencias Religiosas
c) Filosofía
d) Pedagogía y Psicopedagogía
e) Ciencias de la Educación
f) Sociología
g) Ciencias Políticas
h) Derecho Canónico
i) Ciencias Sociales
j) Letras
k) Artes y Ciencias Musicales
l) Historia
artículo 3:
Art. 3 : Se extenderá
también el reconocimiento a otros títulos y certificados
correspondientes a áreas académicas, especialidades
y carreras consideradas análogas a las mencionadas en
el Artículo precedente.
artículo 4:
Art. 4 : Cuando los títulos
o diplomas exhibidos, correspondan a estudios que no
guarden razonable equivalencia, con los que se hayan
exigido en las épocas respectivas a los estudiantes
locales, se solicitará a las personas a cuyo favor los
mismos hayan sido
expedidos, que rindan examen ante la institución que
la autoridad competente indique, en las materias que
faltaren para completar la equivalencia; salvo que el
poseedor del título o diploma acredite haber dictado
cátedra universitaria durante al menos CINCO (5) años,
en alguna de las materias de la respectiva área académica,
especialidad o carrera.
artículo 5:
Art. 5 : El MINISTRO
DE CULTURA Y EDUCACION, dispondrá los trámites y procedimientos
a seguir para el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto.
artículo 6:
Art. 6 : Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - DI TELLA - RODRIGUEZ.
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