| DECRETO NACIONAL
487/2000
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE
MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
BUENOS AIRES, 23 de Junio de 2000
BOLETIN OFICIAL, 03 de Julio de 2000
EFECTO ACTIVO
Ley 25.165
NOTICIAS ACCESORIAS:
OBSERVACION:
Este decreto se publica sin las planillas anexas. La
documentación no publicada puede ser consultada en el
Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).
TEMA
DECRETO
DE NECESIDAD Y URGENCIA-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PRESUPUESTO
NACIONAL-MODIFICACION DEL PRESUPUESTO.
VISTO
la Ley N.
25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional
para el ejercicio 2000, distribuido por la Decisión
Administrativa N. 1 de fecha 12 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Ley
citada en el Visto fue sancionada con una modificación
parcial, en base al Proyecto de Presupuesto de la Administración
Nacional elevado oportunamente por las autoridades que
ejercían el PODER EJECUTIVO NACIONAL antes del cambio
de Gobierno.
Que el mencionado anteproyecto no incluyó la atención
de ciertas necesidades de impostergable cumplimiento
que resulta necesario contemplar en la medida que se
proyecta.
Que en base a ello resulta procedente disponer una reasignación
de los créditos presupuestarios vigentes sin alterar
de manera significativa los objetivos básicos tenidos
en cuenta en la elaboración del presupuesto.
Que asimismo resulta necesario establecer afectaciones
sobre la recaudación de gravámenes originados en leyes
especiales con el objeto de que su producido se mantenga
en una cuenta indisponible, para su devolución a partir
del 1 de abril del año 2001.
Que corresponde establecer un mecanismo que permita
el registro de deudas existentes al 31 de diciembre
de 1999 originadas por la ejecución de contratos de
concesionarios viales y ferroviarios, el Programa de
Inspección de Preembarque de Importaciones, la atención
de prestaciones médico-asistenciales y sociales a cargo
de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES,
brindadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y prestaciones realizadas
por el CORREO ARGENTINO S.A. reconocidas a favor de
ésta por las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
en la órbita en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, Nros. 1.485 del 8 de julio, 2.172 del 25 de
setiembre,2.471 del 6 de noviembre y 2.619 del 4 de
diciembre del año 1998, respectivamente. Que por otra
parte resulta procedente modificar el artículo 11 de
la Ley N. 25.165, en razón que el plazo máximo para
las pasantías establecido en dicha norma atenta con
el rendimiento de los estudiantes involucrados en el
sistema y al mismo tiempo con los objetivos perseguidos
por el sistema de pasantías.
Que asimismo es necesario extender el uso del Fondo
de Reestructuración Organizativa, creado por el artículo
15 de la Ley N. 25.237, al financiamiento de los procesos
de desvinculación de personal que se produzcan como
consecuencia de la reestructuración organizativa establecida
por el artículo 14 de la mencionada Ley. Que ha tomado
la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que atento a la urgencia en resolver la actual situación
fiscal, resulta imperioso la adopción de las medidas
proyectadas, configurando una circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos
por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las
Leyes. Que el presente se dicta en uso de atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL. Por ello,
artículo 1:
Artículo
1: Modifícase la distribución del Presupuesto de la
Administración Nacional de acuerdo con el detalle obrante
en las planillas anexas al presente artículo. Dicha
modificación queda exceptuada de lo dispuesto por el
artículo 84 del Decreto N. 689del 30 de Junio de 1999,
texto ordenado de la Ley N. 11.672 - COMPLEMENTARIA
PERMANENTE DE PRESUPUESTO.
Ref. Normativas:
Decreto Nacional 689/99 Art.84Texto Ordenado
Ley 11.672
artículo 2:
Art. 2:
Establécese que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fondo
Partidario Permanente correspondiente al presente ejercicio
fiscal y los remanentes existentes al 31 de diciembre
de 1999 del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, se
transfieren al año 2001.
artículo 3:
Art. 3:
Aféctase en un QUINCE POR CIENTO (15%) la recaudación
que se produzca hasta el 31 de diciembre de 2000 correspondiente
al FONDOUNIFICADO ELECTRICO. El monto resultante de
dicha afectación será acreditado en la cuenta indisponible
abierta a tal efecto en el BANCODE LA NACION ARGENTINA,
para su devolución a partir del mes de abril de 2001.
artículo 4:
Art. 4:
Dispónese un aporte al TESORO NACIONAL por la suma de
DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 17.500.000),
a cargo de LOTERIA NACIONAL S.E., dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLOSOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, proveniente de
las utilidades que arroje el balance general de la citada
Sociedad del Estado correspondiente al cierre del Ejercicio
de 1999.
artículo 5:
Art. 5:
Considéranse como deudas contraídas por el TESORO NACIONAL
al cierre del ejercicio fiscal de 1999 los conceptos
y montos que se consignan en la planilla anexa al presente
artículo. La CONTADURIAGENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA
DE HACIENDA y la OFICINANACIONAL DE CREDITO PUBLICO
de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del
MINISTERIO DE ECONOMIA procederán, según corresponda,
a su registro siguiendo para ello los procedimientos
y normas vigentes en la materia.
artículo 6:
Art. 6:
La deuda incluida en la planilla anexa referida en el
artículo anterior correspondiente a Concesionarios Viales
y a Concesionarios del Servicio Urbano de Trenes de
Pasajeros (Concesionarios de la Ex -FEMESA), serán atendidas
mediante la entrega de Bonos de Consolidación - Tercera
Serie, dentro del total determinado en la planilla N.
15anexa al artículo 9 de la Ley N. 25.237.
Ref. Normativas:
Ley 25.237 Art.9
artículo 7:
Art. 7:
Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N. 25.165 por el
siguiente texto: Artículo 11: Las pasantías se extenderán
durante un mínimo de DOS (2)meses y un máximo de CUATRO
(4) años, con una actividad semanal no mayor de CINCO
(5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas
de hasta SEIS (6) horas de labor.
artículo 8:
Art. 8:
Establécese que el Fondo de Reestructuración Organizativa,
creado por el artículo 15 de la Ley N. 25.237, podrá
ser utilizado también para financiar el proceso de desvinculación
de personal que se produzca como consecuencia de la
reestructuración organizativa a que alude el artículo
14 de la Ley N. 25.237.
Ref. Normativas:
Ley 25.237 Art.14 al 15
artículo 9:
Art. 9:
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud
delo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Ref. Normativas:
Constitución Nacional (1994) Art.99INC. 3
artículo 10:
Art. 10: Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-Terragno-Machinea-Gallo-Lombardo-Storani-Gil
Lavedra-Fernández Meijide-López Murphy-Flamarique
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