DECRETO NACIONAL 487/2000

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE MODIFICACION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.

BUENOS AIRES, 23 de Junio de 2000
BOLETIN OFICIAL, 03 de Julio de 2000

EFECTO ACTIVO

Ley 25.165

NOTICIAS ACCESORIAS:

OBSERVACION: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en el Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

TEMA

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PRESUPUESTO NACIONAL-MODIFICACION DEL PRESUPUESTO.

VISTO

la Ley N. 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, distribuido por la Decisión Administrativa N. 1 de fecha 12 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO

Que la Ley citada en el Visto fue sancionada con una modificación parcial, en base al Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional elevado oportunamente por las autoridades que ejercían el PODER EJECUTIVO NACIONAL antes del cambio de Gobierno.

Que el mencionado anteproyecto no incluyó la atención de ciertas necesidades de impostergable cumplimiento que resulta necesario contemplar en la medida que se proyecta.

Que en base a ello resulta procedente disponer una reasignación de los créditos presupuestarios vigentes sin alterar de manera significativa los objetivos básicos tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto.

Que asimismo resulta necesario establecer afectaciones sobre la recaudación de gravámenes originados en leyes especiales con el objeto de que su producido se mantenga en una cuenta indisponible, para su devolución a partir del 1 de abril del año 2001.

Que corresponde establecer un mecanismo que permita el registro de deudas existentes al 31 de diciembre de 1999 originadas por la ejecución de contratos de concesionarios viales y ferroviarios, el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, la atención de prestaciones médico-asistenciales y sociales a cargo de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, brindadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y prestaciones realizadas por el CORREO ARGENTINO S.A. reconocidas a favor de ésta por las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES en la órbita en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nros. 1.485 del 8 de julio, 2.172 del 25 de setiembre,2.471 del 6 de noviembre y 2.619 del 4 de diciembre del año 1998, respectivamente. Que por otra parte resulta procedente modificar el artículo 11 de la Ley N. 25.165, en razón que el plazo máximo para las pasantías establecido en dicha norma atenta con el rendimiento de los estudiantes involucrados en el sistema y al mismo tiempo con los objetivos perseguidos por el sistema de pasantías.

Que asimismo es necesario extender el uso del Fondo de Reestructuración Organizativa, creado por el artículo 15 de la Ley N. 25.237, al financiamiento de los procesos de desvinculación de personal que se produzcan como consecuencia de la reestructuración organizativa establecida por el artículo 14 de la mencionada Ley. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que atento a la urgencia en resolver la actual situación fiscal, resulta imperioso la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes. Que el presente se dicta en uso de atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

artículo 1:

Artículo 1: Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo. Dicha modificación queda exceptuada de lo dispuesto por el artículo 84 del Decreto N. 689del 30 de Junio de 1999, texto ordenado de la Ley N. 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO.

Ref. Normativas:
Decreto Nacional 689/99 Art.84Texto Ordenado Ley 11.672

artículo 2:

Art. 2: Establécese que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Fondo Partidario Permanente correspondiente al presente ejercicio fiscal y los remanentes existentes al 31 de diciembre de 1999 del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, se transfieren al año 2001.

artículo 3:

Art. 3: Aféctase en un QUINCE POR CIENTO (15%) la recaudación que se produzca hasta el 31 de diciembre de 2000 correspondiente al FONDOUNIFICADO ELECTRICO. El monto resultante de dicha afectación será acreditado en la cuenta indisponible abierta a tal efecto en el BANCODE LA NACION ARGENTINA, para su devolución a partir del mes de abril de 2001.

artículo 4:

Art. 4: Dispónese un aporte al TESORO NACIONAL por la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 17.500.000), a cargo de LOTERIA NACIONAL S.E., dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, proveniente de las utilidades que arroje el balance general de la citada Sociedad del Estado correspondiente al cierre del Ejercicio de 1999.

artículo 5:

Art. 5: Considéranse como deudas contraídas por el TESORO NACIONAL al cierre del ejercicio fiscal de 1999 los conceptos y montos que se consignan en la planilla anexa al presente artículo. La CONTADURIAGENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA y la OFICINANACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA procederán, según corresponda, a su registro siguiendo para ello los procedimientos y normas vigentes en la materia.

artículo 6:

Art. 6: La deuda incluida en la planilla anexa referida en el artículo anterior correspondiente a Concesionarios Viales y a Concesionarios del Servicio Urbano de Trenes de Pasajeros (Concesionarios de la Ex -FEMESA), serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación - Tercera Serie, dentro del total determinado en la planilla N. 15anexa al artículo 9 de la Ley N. 25.237.

Ref. Normativas:
Ley 25.237 Art.9

artículo 7:

Art. 7: Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N. 25.165 por el siguiente texto: Artículo 11: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2)meses y un máximo de CUATRO (4) años, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta SEIS (6) horas de labor.

artículo 8:

Art. 8: Establécese que el Fondo de Reestructuración Organizativa, creado por el artículo 15 de la Ley N. 25.237, podrá ser utilizado también para financiar el proceso de desvinculación de personal que se produzca como consecuencia de la reestructuración organizativa a que alude el artículo 14 de la Ley N. 25.237.

Ref. Normativas:
Ley 25.237 Art.14 al 15

artículo 9:

Art. 9: Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud delo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Ref. Normativas:
Constitución Nacional (1994) Art.99INC. 3

artículo 10:

Art. 10: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DE LA RUA-Terragno-Machinea-Gallo-Lombardo-Storani-Gil Lavedra-Fernández Meijide-López Murphy-Flamarique

 

 

 
 
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