| DECRETO
NACIONAL 1047/99
EDUCACION SUPERIOR
BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 1999
BOLETIN OFICIAL, 29 de Septiembre de 1999
EFECTO ACTIVO
Decreto Nacional 576/96
Decreto Nacional 2.282/93
Decreto Nacional 576/96
TEMA
UNIVERSIDADES-TITULO PROFESIONAL-REVALIDA
DEL TITULO
VISTO
la Ley N. 24.521, los Decretos Nros.
2282 de fecha 8 de noviembre de 1993 y 576 de fecha
30 de mayo de 1996 y el Acuerdo Plenario N. 10 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES de fecha 24 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO
Que diversos
sectores universitarios han manifestado preocupación
por la creciente puesta en marcha de ofertas académicas
de grado, implementadas en lugares alejados de la sede
principal de la institución universitaria que las imparte.
Que respondiendo a ello el CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
a iniciativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION,
se abocó al estudio de la problemática aludida y a la
búsqueda de una solución para la misma, a cuyo fin recibió
numerosas opiniones y propuestas.
Que como resultado de ese estudio el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
dictó el acuerdo plenario N. 10/99 por el que propone
se establezca la previa conformidad de ese cuerpo, como
requisito necesario para el otorgamiento del reconocimiento
oficial al que alude el artículo 41 de la Ley 24.521,
a títulos cuya oferta de grado o posgrado esté destinada
a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito
del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION
SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución
universitaria.
Que el mecanismo propuesto permite la debida coordinación
del sistema universitario sin afectar el principio de
autonomía que le reconoce la legislación vigente a las
instituciones que lo integran, al ser ellas mismas,
mediante su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES,
las que estarían llamadas a dictaminar, con carácter
vinculante, sobre la viabilidad de una futura oferta
educativa alejada de la sede principal.
Que de esa manera el principal órgano del sistema
universitario estaría cumpliendo con las funciones de
coordinación y asesoramiento que le asignan los artículos
71 y 72 inciso d) de la Ley N. 24.521.
Que a fin de evitar la existencia de sistemas
disímiles en cuanto a la autorización de ofertas educativas
del tipo de la aludida, corresponde derogar el Decreto
N. 2282/93 y parcialmente el artículo 3 y en su totalidad
el artículo 15 del Decreto N. 576/96.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2)
de la Constitución Nacional.
POR ELLO
artículo 1:
Art. 1: Toda oferta de grado o posgrado
destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera
del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACION DE
LA EDUCACION SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la
institución universitaria, deberá contar con un reconocimiento
oficial otorgado especialmente al efecto, siendo requisito
indispensable para ello el dictamen favorable del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES.
artículo 2:
Art. 2: Cuando el CONSEJO DE UNIVERSIDADES
lo estime conveniente podrá requerir opinión previa
del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION
SUPERIOR (CPRES) correspondiente a la región dentro
de la cual se realizarán las actividades académicas
respectivas y/o de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION
Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).
artículo 3:
Art. 3: A los fines del dictamen el CONSEJO
DE UNIVERSIDADES tendrá especialmente en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Los relacionados con la conveniencia de la creación
de la nueva oferta educativa de grado o posgrado en
función de la necesaria articulación de la misma, o
de su carácter de servicio público.
b) Los relacionados con las posibilidades reales de
instrumentar la oferta con el nivel de calidad propio
de una actividad educativa de grado o posgrado, en atención
a las características del proyecto y a la distancia
entre el lugar en el que se pretende instrumentar dicha
oferta y la sede principal de la institución.
c) Los relacionados con el interés público involucrado
en el ejercicio de la profesión de que se trate.
artículo 4:
Art. 4: El procedimiento detallado en
los artículos precedentes no alcanzará a las ofertas
de educación a distancia, virtual y no presencial, ni
a la conformación de redes universitarias o a las situaciones
en que la oferta se encontrara instrumentada a la fecha
del Acuerdo Plenario N. 10/99 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
artículo 5:
Art. 5: El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
dictará las normas necesarias para la aplicación del
presente decreto.
artículo 6:
Art. 6: (Nota de Redacción) Sustituye
el artículo 3 del Decreto N. 576/96.
artículo 7:
Art. 7: Deróganse el Decreto N. 2282/93
y el artículo 15 del decreto N. 576/96.
artículo 8:
Art. 8: Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM-Rodríguez-García Solá
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