CONVENIO
MARCO CRUP
En la CIUDAD DE
BUENOS AIRES, a los 16 días del mes de diciembre
del año 2003, entre la SECRETARÍA DE POLITICAS
SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN,
representada en este acto por el Señor Secretario
de Políticas Sociales, Licenciado Daniel ARROYO,
con domicilio en la avenida 9 DE JULIO Nº1925,
Piso 21, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "SECRETARIA
DE POLITICAS SOCIALES"; la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, representada
por el Señor Secretario de Políticas Universitarias,
Doctor Juan Carlos PUGLIESE, con domicilio en la calle
PIZZURNO N° 935, 2° Piso, de la CIUDAD DE BUENOS
AIRES, en adelante "SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS"
y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS,
representado por su Presidente, Doctor Avelino PORTO,
con domicilio en GUIDO 1841, Piso 1º, de
la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "
CRUP acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto
a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- El presente Convenio se formaliza
con el propósito de coordinar y cooperar con
acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de
la población en situación de vulnerabilidad
social y económica, mediante el uso de recursos
humanos, naturales, culturales y económicos que
se encuentren en las comunidades en las que están
insertas las instituciones universitarias privadas,
en un marco de equidad y participación social.--------------------------------------------------
SEGUNDA.- La SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS y el CRUP se comprometen a difundir y
fomentar en la medida de sus competencias, la presentación
de proyectos de extensión universitaria destinados
a:
a) Promover y consolidar proyectos productivos y comunitarios
a través de estrategias de inclusión social.
b) Fortalecer espacios asociativos locales e interinstitucionales
que favorezcan la capacidad de intervención en
políticas sociales a partir del desarrollo local.
c) Capacitar y brindar asistencia técnica a pequeñas
unidades económicas y a emprendedores y/o trabajadores
que las componen, destinadas a la creación, desarrollo
y sustentabilidad de emprendimientos productivos de
pequeña escala.
d) Capacitar y brindar asistencia técnica para
mejorar los métodos de producción, conservación
y distribución de alimentos en pequeña
escala.
e) Capacitar y brindar asistencia sobre el cuidado de
la salud, la educación alimentaria y principios
de nutrición.
f) Fomentar proyectos destinados a culminar la escolaridad
básica de jóvenes y adultos y especialmente
de las madres.
g) Promover proyectos que tengan como objetivo el desarrollo
integral de la persona desde la primera infancia.
h) Fortalecer redes solidarias con la comunidad que
tengan como propósito la capacitación
sobre seguridad alimentaria y estimular la participación
de las familias y personas que trabajan en forma individual
o en organizaciones de la sociedad.
i) Capacitar en la gestión y participación
en actividades de Voluntariado Social--------------------
TERCERA.- Es responsabilidad de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
convocar a los responsables de extensión de las
instituciones universitarias privadas para la presentación
de proyectos que contemplen las especificaciones de
la cláusula segunda------
CUARTA- Es responsabilidad del CRUP,
difundir entre las instituciones que lo componen, el
presente convenio y promover el desarrollo de actividades
de extensión orientadas al desarrollo social
de los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad
de la sociedad.------
QUINTA.- Los criterios de preselección
serán establecidos por una Comisión que
se conformará al efecto, integrada por tres representantes
por el CRUP y tres representantes por la SECRETARIA
DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.--------------------------------------------
SEXTA.- Es responsabilidad de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS SOCIALES establecer los criterios
de evaluación y selección de los proyectos
preseleccionados por la citada Comisión.--------------------------
SÉPTIMA.- Las partes se reservan
el derecho de denunciar este Convenio, en cuyo caso
deberá cumplirse con todas las acciones que se
encuentran en curso de ejecución.----------------------------
OCTAVA.- Las partes constituyen domicilio
en los indicados al inicio del presente.----------------
De común acuerdo y en presencia del Señor
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
Lic. Daniel Fernando FILMUS, quien manifiesta su conformidad
rubricando el presente, se firman TRES (3) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha ut supra indicados.------------------------------------------------------------------------------------------------
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