CONVENIO MARCO CRUP

En la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 16 días del mes de diciembre del año 2003, entre la SECRETARÍA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representada en este acto por el Señor Secretario de Políticas Sociales, Licenciado Daniel ARROYO, con domicilio en la avenida 9 DE JULIO Nº1925, Piso 21, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES"; la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, representada por el Señor Secretario de Políticas Universitarias, Doctor Juan Carlos PUGLIESE, con domicilio en la calle PIZZURNO N° 935, 2° Piso, de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS" y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, representado por su Presidente, Doctor Avelino PORTO, con domicilio en GUIDO 1841, Piso 1º, de  la  CIUDAD DE BUENOS AIRES, en  adelante " CRUP acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- El presente Convenio se formaliza con el propósito de coordinar y cooperar con acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad social y económica, mediante el uso de recursos humanos, naturales, culturales y económicos que se encuentren en las comunidades en las que están insertas las instituciones universitarias privadas, en un marco de equidad y participación social.--------------------------------------------------

SEGUNDA.- La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y el CRUP se comprometen a difundir y fomentar en la medida de sus competencias, la presentación de proyectos de extensión universitaria destinados a:

a) Promover y consolidar proyectos productivos y comunitarios a través de estrategias de inclusión social.

b) Fortalecer espacios asociativos locales e interinstitucionales que favorezcan la capacidad de intervención en políticas sociales a partir del desarrollo local.

c) Capacitar y brindar asistencia técnica a pequeñas unidades económicas y a emprendedores y/o trabajadores que las componen, destinadas a la creación, desarrollo y sustentabilidad de emprendimientos productivos de pequeña escala.

d) Capacitar y brindar asistencia técnica para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos en pequeña escala.

e) Capacitar y brindar asistencia sobre el cuidado de la salud, la educación alimentaria y principios de nutrición.

f) Fomentar proyectos destinados a culminar la escolaridad básica de jóvenes y adultos y especialmente de las madres.

g) Promover proyectos que tengan como objetivo el desarrollo integral de la persona desde la primera infancia.

h) Fortalecer redes solidarias con la comunidad que tengan como propósito la capacitación sobre seguridad alimentaria y estimular la participación de las familias y personas que trabajan en forma individual o en organizaciones de la sociedad.
i) Capacitar en la gestión y participación en actividades de Voluntariado Social--------------------

TERCERA.- Es responsabilidad de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS convocar a los responsables de extensión de las instituciones universitarias privadas para la presentación de proyectos que contemplen las especificaciones de la cláusula segunda------

CUARTA- Es responsabilidad del CRUP, difundir entre las instituciones que lo componen, el presente convenio y promover el desarrollo de actividades de extensión orientadas al desarrollo social de los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad de la sociedad.------

QUINTA.- Los criterios de preselección serán establecidos por una Comisión que se conformará al efecto, integrada por tres representantes por el CRUP y tres representantes por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.--------------------------------------------

SEXTA.- Es responsabilidad de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES establecer los criterios de evaluación y selección de los proyectos preseleccionados por la citada Comisión.--------------------------

SÉPTIMA.- Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, en cuyo caso deberá cumplirse con todas las acciones que se encuentran en curso de ejecución.----------------------------

OCTAVA.- Las partes constituyen domicilio en los indicados al inicio del presente.----------------

De común acuerdo y en presencia del Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología. Lic. Daniel Fernando FILMUS, quien manifiesta su conformidad rubricando el presente, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 
 
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