Rendición de cuentas
Proyecto de Mejoramiento y Apoyo
1- Resoluciones de transferencias (recurrentes y no recurrentes)
Fondos recurrentes: Las resoluciones se realizan de manera trimestral para los primeros tres trimestres del año, en el primer mes de cada uno de ellos (enero, abril y julio).
Para el último trimestre del año las resoluciones se realizan en los meses de Octubre, abarcando Octubre y Noviembre y la restante en el mes de Diciembre comprendiendo Diciembre y Sueldo Anual Complementario.
Ésta modalidad responde a la necesidad de tomar todas las altas finales del año atento a que no se reconocen retroactivos de ejercicios vencidos.
Fondos no recurrentes: Se remiten de manera parcial y con posterioridad a la firma del Convenio debiendo la Universidad rendir los fondos luego de su ejecución.
Cuando los fondos fueron transferidos a la Universidad, esto puede ser visualizado en la página web del Ministerio de Educación- Información Presupuestaria- Pagado a las Universidades. Con anterioridad a la transferencia también se encuentra disponible en dicha página la Resolución que transfiere fondos debidamente cumplimentados.
2- Formulario para informar altas.
La fecha del alta del formulario es la correspondiente a la efectiva puesta en funciones del docente por parte del órgano de gobierno de la Institución.
Además se debe acompañar al mismo el acto administrativo autenticado de designación del docente.
3- Resoluciones para rendición de cuentas.
Los fondos que fueron transferidos hasta el año 2008 inclusive deberán ser rendidos atento a la Resolución N° 727/03 y los transferidos a partir del 2009 inclusive por medio de la Resolución N° 300/09.
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