Convalidación de títulos extranjeros - Otros Países
El marco general para el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros es una atribución de las Universidades Nacionales, mediante la figura de reválida (Ley Nº 24.521, artículo 29, inciso k)), siempre que las
referidas universidades dispongan de una carrera de razonable equivalencia a la carrera de origen.
Los poseedores de títulos universitarios extranjeros (sean de nacionalidad argentina o extranjera) que deseen realizar exclusivamente estudios de posgrado, podrán inscribirse en forma directa, previo cumplimiento de
las legalizaciones de estilo, siempre que la carrera de posgrado no exija en su desarrollo de una actividad profesional. (Res. Ministerial Nº 416/200). Si exige una actividad profesional como las especialidades
médicas, requiere previamente la reválida en una Universidad Nacional. |