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in Argentina
Requisitos
El Area
de Convalidación de Títulos Universitarios y Alumnos
Extranjeros de la Secretaría de Políticas Universitarias
interviene en los siguientes trámites:
Convalidación de los títulos otorgados por instituciones
universitarias extranjeras de países que han firmado
convenios específicos con la Argentina, a los efectos
de que los profesionales puedan ejercer su actividad
en nuestro país.
Autorización para el ejercicio de la profesión
en la Argentina de los profesionales extranjeros que
hayan estudiado una carrera universitaria en instituciones
universitarias argentinas.
Admisión de alumnos extranjeros no residentes
en el país que desean cursar una carrera en una universidad
nacional.
Admisión
de Alumnos Extranjeros residentes en el país
Los alumnos extranjeros con residencia en
la República Argentina que deseen ingresar a nuestras
Universidades se rigen por las mismas normas que se
aplican a los aspirantes argentinos. Los interesados
tienen que solicitar la inscripción directamente en
la Universidad en la que desee llevar a cabo sus estudios.
Admisión de Alumnos
extranjeros no residentes en el país
Alumnos Extranjeros NO residentes en el país deben dirigirse
al Consulado Argentino en los respectivos países de
origen y solicitar una vacante bajo el régimen de la
Resolución Ministerial Nº 1523/90. La inscripción se
concretará al momento de la recepción de la planilla
de estilo en la Facultad/Escuela/Instituto donde cursarán
sus estudios.
Los graduados bajo este régimen no están habilitados
para ejercer la profesión en le República Argentina,
salvo expresa autorización del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología. Quienes deseen solicitarle deberán
presentar en esta Dirección Nacional la siguiente documentación.
1) Título con la leyenda
que no puede ejercer en le República Argentina, legalizado
por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
2) Certificado que ha aprobado el Nivel Medio Argentino,
legalizado por la autoridad que lo expidió, o la Convalidación
de estudios de Nivel Medio realizados en el extranjero,
otorgada por la oficina habilitada del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, con sede en la calle
Pacheco de Melo 1826 (C1126AAB)BUENOS AIRES, Argentina.
3) Fotocopia certificada por Escribano Público argentino
del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) para extranjeros,
hasta la hoja donde consta la situación migratoria.
4) Nota al señor Director Nacional de Gestión Universitaria
en la que pide autorización para el ejercicio profesional
en la República Argentina. Deberá exponer las causas
que fundamentan la solicitud y acompañar las constancias
correspondientes. Consignar domicilio y teléfono.
5) Con las fotocopias de la documentación exigida dirigirse
a la MESA DE ENTRADAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA, Pizzurno 935, 1° piso, oficina 147. Después
de diez (10) días comunicarse con el Área de Convalidación
de Títulos Universitarios y Alumnos Extranjeros a los
efectos de informarse si el Expediente fue recibido
por el mismo. En caso afirmativo presentar los originales
de la documentación que figura en los puntos 1) y 2),
en el Área arriba nombrado, para autenticar las fotocopias
que obran en el Expediente.
Si
el trámite de autorización para el ejercicio profesional
en la República Argentina no fuera hecho directamente
por el interesado, sino por un tercero en su nombre,
éste deberá contar con un poder especial otorgado, ante
Escribano Público, certificado por el Colegio de Escribanos.
El mismo será entregado en el Area de Convalidación
de Títulos Universitarios y Alumnos extranjeros, para
ser archivado.
Admisión de Personal
de Representaciones Diplomáticas y/o sus Familiares
Directos
Los pedidos de inscripción del personal de representaciones
diplomáticas y/o sus familiares directos deberán ser
suscriptos por la máxima autoridad diplomática del cual
dependa el postulante, y canalizados a través del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
organismo que girará la documentación para su tramitación
a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria antes
del 31 de marzo de cada año -Resolución Ministerial
N° 456/80.
El aspirante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Pasaporte
diplomático y constancia que certifique su condición
de funcionario extranjeros acreditado ante el gobierno
argentino, y en caso de un familiar directo la documentación
que acredite el vínculo o grado de parentesco.
b) Certificado de finalización de estudios secundarios,
debidamente legalizado, para su oportuna presentación
en la Universidad correspondiente.
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