Noticia - 16/04/07
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Modificación al sistema de jubilaciones y pensiones
 
 

Habiéndose promulgado la Ley Nº 26.222, modificatoria de su similar Nº 24.241 y habiéndose dictado el Decreto Nº 313/07, por el cual se establecen las normas reglamentarias para hacer operativa la referida ley; la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Políticas Universitarias informa los aspectos más salientes a tener en cuenta:

• Las personas que empiecen a trabajar por primera vez, podrán optar por el Régimen Previsional Público de Reparto o por el de Capitalización (AFJP), DENTRO DE LOS 90 DÍAS contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la inscripción como trabajador autónomo. En el caso de no ejercer la referida opción (INDECISOS), se entenderá que la misma ha sido formalizada por el Régimen Previsional Público (Reparto).

Vigencia: A partir del 1º de abril de 2.007.

Nota de interés: Los trabajadores que registren alta anterior a la fecha de vigencia y que no hayan formulado la opción expresa por el Régimen de Reparto, serán asignados al Régimen de Capitalización, aunque el plazo para optar venza con posterioridad al 1º de abril de 2.007. En el caso que se deseara estar en el Régimen Previsional Público (Reparto) deberán ingresar en la página web del ANSeS: www.anses.gov.ar – autopista de servicios - opción jubilatoria (reparto)

• Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley (8/3/2007) se encontraran incorporados al Régimen de Capitalización, podrán optar por el Régimen Previsional Público (Reparto).

Vigencia: A partir del 12 de abril de 2.007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. La opción realizada en dicho plazo se hará efectiva a partir del 1º de enero de 2.008.

• Por única vez esta opción no tiene ningún límite por edad. Luego habrá un límite: se podrá realizar por última vez a los 50 años en el caso de las mujeres y a los 55 años en el caso de los hombres, es decir 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación.

• Para el caso de optar por cambiar al Sistema de Reparto, puede ingresar a Internet a www.opcionjubilatoria.gov.ar , consignar el CUIL/CUIT y aparecerá una pantalla con los datos personales y el domicilio que registra AFIP/ANSES, los que podrán ser corregidos en el momento. Una vez visualizados los datos, se confirma que se quiere realizar la opción por Reparto y se debe imprimir el formulario (tres copias) que aparece por pantalla y los presenta en el Correo Oficial (con el DNI/LE/LC) donde serán suscriptos ante el personal de dicho Correo, dejando dos ejemplares en el mismo y el tercero debidamente sellado lo recibe el interesado como comprobante de la opción realizada, ello conforme lo dispuesto por la Res. de ANSeS. Nº 191/07.

• Si no cuenta con acceso a Internet, podrá retirar el formulario en cualquiera de las Unidades de Atención de la ANSeS u oficinas o estafetas del Correo Oficial, gremios, municipios, ONG's y en las sucursales de las AFJP.

• La opción por el Régimen de Reparto producirá los siguientes efectos para los afiliados:

Tendrán derecho a la percepción de una Prestación Adicional por Permanencia. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el 1,5% por cada año de servicios aportado al Sistema Público (Reparto).

Vigencia: Sobre los Beneficios solicitados a partir del 1º de Julio de 2.007.
Las Prestaciones de Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad serán financiadas por el Régimen Previsional Público.

• Al momento de jubilarse, el haber inicial se calculará en forma proporcional a los años aportados a cada sistema.

• Se podrá optar por cambiar el Régimen al cual están afiliados una vez cada 5 años.

• Los afiliados al Régimen de Capitalización (AFJP) mayores de 55 años de edad los hombres y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a 250 MOPRES ($20.000), serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público (Reparto), salvo que el afiliado manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.

Vigencia: A partir del 12 de abril de 2.007.

• La comisión que perciben las AFJP, no podrá ser superior al 1% de la base imponible que le dio origen.

Vigencia: A partir del 3 de abril de 2.007.

• Para conocer el procedimiento a los fines de ejercer la libre opción jubilatoria se puede acceder a la página www.anses.gov.ar -noticias – libre opción jubilatoria – texto completo.

 
Acceso a simulador previsional www.uafjp.org.ar
 
 
 
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