Habiéndose
promulgado la Ley Nº 26.222, modificatoria de su
similar Nº 24.241 y habiéndose dictado el
Decreto Nº 313/07, por el cual se establecen las
normas reglamentarias para hacer operativa la referida
ley; la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria
de Políticas Universitarias informa los aspectos
más salientes a tener en cuenta:
• Las personas
que empiecen a trabajar por primera vez, podrán
optar por el Régimen Previsional Público
de Reparto o por el de Capitalización (AFJP),
DENTRO DE LOS 90 DÍAS contados desde la fecha
de ingreso a la relación laboral de dependencia
o a la inscripción como trabajador autónomo.
En el caso de no ejercer la referida opción (INDECISOS),
se entenderá que la misma ha sido formalizada
por el Régimen Previsional Público (Reparto).
Vigencia: A partir del 1º
de abril de 2.007.
Nota de interés: Los trabajadores que registren
alta anterior a la fecha de vigencia y que no hayan
formulado la opción expresa por el Régimen
de Reparto, serán asignados al Régimen
de Capitalización, aunque el plazo para optar
venza con posterioridad al 1º de abril de 2.007.
En el caso que se deseara estar en el Régimen
Previsional Público (Reparto) deberán
ingresar en la página web del ANSeS: www.anses.gov.ar
– autopista de servicios - opción jubilatoria
(reparto)
• Los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley (8/3/2007) se encontraran incorporados
al Régimen de Capitalización, podrán
optar por el Régimen Previsional Público
(Reparto).
Vigencia: A partir del 12 de
abril de 2.007 y hasta el 31 de diciembre del mismo
año. La opción realizada en dicho plazo
se hará efectiva a partir del 1º de enero
de 2.008.
• Por única vez esta opción no tiene
ningún límite por edad. Luego habrá
un límite: se podrá realizar por última
vez a los 50 años en el caso de las mujeres y
a los 55 años en el caso de los hombres, es decir
10 años antes de cumplir la edad mínima
de jubilación.
• Para el caso de optar por cambiar al Sistema
de Reparto, puede ingresar a Internet a www.opcionjubilatoria.gov.ar
, consignar el CUIL/CUIT y aparecerá una pantalla
con los datos personales y el domicilio que registra
AFIP/ANSES, los que podrán ser corregidos en
el momento. Una vez visualizados los datos, se confirma
que se quiere realizar la opción por Reparto
y se debe imprimir el formulario (tres copias) que aparece
por pantalla y los presenta en el Correo Oficial (con
el DNI/LE/LC) donde serán suscriptos ante el
personal de dicho Correo, dejando dos ejemplares en
el mismo y el tercero debidamente sellado lo recibe
el interesado como comprobante de la opción realizada,
ello conforme lo dispuesto por la Res. de ANSeS. Nº
191/07.
• Si no cuenta con acceso a Internet, podrá
retirar el formulario en cualquiera de las Unidades
de Atención de la ANSeS u oficinas o estafetas
del Correo Oficial, gremios, municipios, ONG's y en
las sucursales de las AFJP.
• La opción por el Régimen de Reparto
producirá los siguientes efectos para los afiliados:
Tendrán derecho a la percepción de una
Prestación Adicional por Permanencia. El haber
mensual de esta prestación se determinará
computando el 1,5% por cada año de servicios
aportado al Sistema Público (Reparto).
Vigencia: Sobre los Beneficios
solicitados a partir del 1º de Julio de 2.007.
Las Prestaciones de Retiro por Invalidez y Pensión
por Fallecimiento del Afiliado en Actividad serán
financiadas por el Régimen Previsional Público.
• Al momento de jubilarse, el haber inicial se
calculará en forma proporcional a los años
aportados a cada sistema.
• Se podrá optar por cambiar el Régimen
al cual están afiliados una vez cada 5 años.
• Los afiliados al Régimen de Capitalización
(AFJP) mayores de 55 años de edad los hombres
y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya
cuenta de capitalización individual arroje un
saldo que no supere el importe equivalente a 250 MOPRES
($20.000), serán considerados afiliados al Régimen
Previsional Público (Reparto), salvo que el afiliado
manifieste expresamente su voluntad de permanecer en
el Régimen de Capitalización.
Vigencia: A partir del 12 de
abril de 2.007.
• La comisión que perciben las AFJP, no
podrá ser superior al 1% de la base imponible
que le dio origen.
Vigencia: A partir del 3 de
abril de 2.007.
• Para conocer el procedimiento a los fines de
ejercer la libre opción jubilatoria se puede
acceder a la página www.anses.gov.ar -noticias
– libre opción jubilatoria – texto
completo. |