El
Decálago de la Ancianidad
a)
Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho
a su protección integral por cuenta de su familia.
En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer
a dicha protección, ya sea en forma directa o
por intermedio de los institutos o fundaciones creados,
o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación
del Estado o de dichos institutos para demandar a los
familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
b) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue
higiénico con un mínimo de comodidades
hogareñas es inherente a la condición
humana.
c) Derecho a la Alimentación: La alimentación
sana y adecuada a la edad y estado físico de
cada uno debe ser contemplada en forma particular.
d) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y
apropiado al clima completa el derecho anterior.
e) Derecho al Cuidado de la Salud Física:
El cuidado de la salud física de los ancianos
ha de ser preocupación especialista y permanente.
f) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe
asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales,
concordes con la moral y el culto.
g) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse
a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de
un mínimo de entretenimientos para que pueda
sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
h) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones
lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia
productiva ha de ser facilitada. Se evitará así
la disminución de la personalidad.
i) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad,
libre de angustias y preocupaciones en los últimos
años de existencia, es patrimonio del anciano.
j) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho
al respeto y consideración de sus semejantes.